SECRETARÍA DE MARINA
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Criterios y límites inferior y superior, que deberán observarse respecto de los desechos u otros materiales que podrán ser objeto de vertimientos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
(CCNNSEMAR)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA A
SER DESARROLLADO
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Establecer los criterios y los límites inferior y superior que deberán observarse en los desechos u otros materiales que se soliciten verter en el mar, que permita el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria en las Zonas Marinas Mexicanas para todas las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que soliciten permiso de vertimiento conforme a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.
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PROGRAMA
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SECRETARÍA DE MARINA
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Criterios y requisitos que deberán observarse para el hundimiento deliberado en el mar de embarcaciones y artefactos navales.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA A
SER DESARROLLADO
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Establecer las especificaciones y requisitos que se deben cumplir en la preparación de una embarcación o artefacto naval para su hundimiento deliberado en el mar. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria en las Zonas Marinas Mexicanas para todas las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el hundimiento deliberado de embarcaciones o artefactos navales, ya sea para arrecife artificial o como desecho.
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SECRETARÍA DE MARINA
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Establece las especificaciones y requisitos para la integración e interoperabilidad de las bases de datos oceanográficos obtenidos de investigación científica marina.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA A
SER DESARROLLADO
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Establecer las especificaciones y requisitos para la integración e interoperabilidad de las bases de datos oceanográficos obtenidos de investigación científica marina, que permita que la información oceanográfica que se genera, procesa y difunde, se estandarice para su integración en el archivo de información oceanográfica nacional. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria en las Zonas Marinas Mexicanas para todas las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que generen, procesen y difundan cualquier tipo de información oceanográfica.
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SECRETARÍA DE MARINA
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Especificaciones técnicas para la elaboración del manual para el arqueo de embarcaciones y artefactos navales mexicanos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA A
SER DESARROLLADO
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Establecer los criterios para determinar el arqueo bruto y el arqueo neto de las embarcaciones y artefactos navales matriculados mexicanos. Esta será aplicable para embarcaciones y artefactos navales con cubierta de eslora menor a veinticuatro metros y mayor a veinticuatro metros, así como unidades fijas mar adentro.
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SECRETARÍA DE MARINA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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La Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo identificar las mercancías peligrosas transportadas, de acuerdo a su clase, división de peligro, peligro secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas y cantidades exceptuadas permitidas y las correspondientes instrucciones para el uso de embalajes/envases, embalajes/envases de gran tamaño, recipientes intermedios para gráneles, grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para gráneles y sus disposiciones especiales. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas transportadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.
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SECRETARÍA DE MARINA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SEMAR-2007, Administración de la seguridad operacional y prevención de la contaminación por las embarcaciones y artefactos navales.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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La Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo, proporcionar los lineamientos necesarios para elaborar el manual de administración de la seguridad, las instrucciones para las flotas y los procedimientos de contingencia con que habrán de contar las empresas y sus embarcaciones para el buen funcionamiento de seguridad operacional y de prevención de la contaminación, los cuales deben ser implementados en sus embarcaciones o artefactos navales. Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a las empresas navieras y los armadores, así como a sus embarcaciones artefactos navales, que realicen viajes en navegación interior y de cabotaje: Embarcaciones o artefactos navales de pasaje iguales o mayores de 100 unidades de arqueo bruto; embarcaciones no petroleras que transporten hidrocarburos a granel, cuya capacidad total sea igualo superior a doscientos metros cúbicos; embarcaciones de carga de arqueo bruto igual o superior a cuatrocientas toneladas; embarcaciones petroleras de arqueo bruto igual o superior a ciento cincuenta toneladas, y unidades móviles mar adentro de quinientas unidades de arqueo.
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SECRETARÍA DE MARINA
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Condiciones y Lineamientos para el ingreso, manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos y terminales.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Se pretende desarrollar este tema normativo que aplica en todos los puertos y terminales en las que se manejan y almacenan mercancías peligrosas, lo anterior, con la finalidad de que, las operaciones que se lleven a cabo en puertos y terminales, cuenten con condiciones de seguridad para el proceso de transporte de mercancías peligrosas, por lo que será aplicable en todos los puertos, terminales y unidades mar adentro en las que se manejan y almacenan mercancías peligrosas.
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SECRETARÍA DE MARINA
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Control y gestión de las incrustaciones biológicas de los buques, para los efectos de reducir al mínimo la transferencia de especies acuáticas invasivas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer medidas preventivas y correctivas a fin de evitar y minimizar el impacto al medio ambiente marino derivado de las incrustaciones biológicas en los buques y artefactos navales que se encuentren en puertos nacionales.
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SECRETARÍA DE MARINA
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Requisitos que deben cumplir las estaciones que prestan servicios a botes salvavidas totalmente cerrados.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer los requisitos que deben cumplir las estaciones que prestan servicio de reparación y mantenimiento a los diferentes tipos de botes salvavidas totalmente cerrados utilizados en las embarcaciones y artefactos navales en el territorio mexicano.
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SECRETARÍA DE MARINA
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Equipo de protección personal y de seguridad para la atención de incendios, accidentes e incidentes que involucren mercancías peligrosas en embarcaciones y artefactos navales.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establece los requisitos y especificaciones que deben cumplir los equipos de protección personal y de seguridad para el combate de incendios, accidentes e incidentes que involucren mercancías peligrosas a bordo de embarcaciones y artefactos navales que operen en aguas de jurisdicción nacional.
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SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
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Requisitos mínimos y generales de protección civil aplicables en espectáculos y eventos masivos - musicales, culturales, políticos, deportivos, religiosos, de entretenimiento y sociales - en espacios públicos y/o privados, a fin de regular rangos mínimos y máximos de capacidad de aforo de personas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN SOBRE PROTECCIÓN CIVIL Y
PREVENCIÓN DE DESASTRES (CCNNPCPD)
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SUBCOMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer los requisitos mínimos y generales de protección civil aplicables en espectáculos y eventos masivos: musicales, culturales, políticos, deportivos, religiosos, de entretenimiento y sociales en espacios públicos y/o privados, a fin de regular rangos mínimos y máximos de capacidad de aforo de personas. Es de observancia en todo el territorio nacional y es de obligatoriedad para las personas físicas y morales responsables de los establecimientos abiertos y cerrados donde se celebren espectáculos y eventos masivos: musicales, culturales, políticos, deportivos, religiosos, de entretenimiento y sociales en espacios públicos y/o privados, a fin de que en el ámbito de sus responsabilidades y obligaciones implementen las medidas de protección civil aplicables las cuales procuren en todo momento la integridad física y la vida de las personas que asisten a estos lugares.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Agua regenerada para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad de agua, especificaciones sanitarias, de abastecimiento, procesos de depuración, potabilización y vigilancia.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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La propuesta de Norma Oficial Mexicana establece los límites permisibles de calidad de aguas regeneradas y las especificaciones sanitarias para su potabilización para asegurar la protección a la salud de las personas y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los responsables directos de los sistemas de abastecimiento de agua potable y para aquellos que, a través de terceros, provean el servicio de suministro de agua potable, a partir de aguas regeneradas. La propuesta de Norma será elaborada de manera conjunta con la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua (CCNNSA).
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de bióxido de carbono en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g CO2/km), que resulten aplicables a los vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular entre 400 y 3 857 kilogramos, que utilicen como combustible gasolina, diésel o combustibles alternos, o bien, si son vehículos híbridos, híbridos conectables, eléctricos, de rango extendido o de celda de combustible, cuyo año modelo sea posterior a 2028 y que se comercialicen dentro del territorio nacional. La norma será aplicable a Corporativos que comercialicen más de 500 unidades de vehículos automotores nuevos exceptuando a los vehículos de peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas: como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar, así como los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o maquinaria dedicada a actividades específicas de las Industrias de la construcción y la minería.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Que establece criterios de protección ambiental y especificaciones fitosanitarias y sanitarias para la aplicación aérea de plaguicidas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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La propuesta de Norma Oficial Mexicana establece los criterios de protección ambiental y especificaciones fitosanitarias y sanitarias para la aplicación aérea de plaguicida. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas, las responsables técnicas y las propietarias, poseedoras o usufructuarias del predio o predios donde se realicen aplicaciones aéreas de plaguicidas.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Que establece las especificaciones de protección ambiental y las medidas y buenas prácticas para las actividades vinculadas al cultivo de la palma africana o de aceite (Elaeis guineensis) en el contexto de las Áreas Naturales Protegidas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales responsables del establecimiento y operación de plantaciones y viveros de palma africana, ubicadas al interior de las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, previamente a la expedición de esta propuesta de norma.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Remediación de sitios contaminados con Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, Límites Máximos Permisibles; Directrices para la integración del Programa de Remediación. Parte 1: Suelos Contaminados.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer especificaciones para determinar la presencia de fracciones de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y analitos específicos (BTEX y HAP) en suelos impregnados con dichos materiales, así como las directrices para la integración del Programa de Remediación de Sitios Contaminados con los materiales antes mencionados. Es aplicable en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción para quienes resulten responsables de derrames en suelos o su contaminación por hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SEMARNAT-2024, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas para la regulación de las actividades de captura para investigación científica, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio. Es de observancia obligatoria para toda persona física o moral que realice las actividades referidas en el párrafo anterior dentro del territorio nacional.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SEMARNAT-2023, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que generen residuos mineros.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2017, Que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y sus prestadores de servicios técnicos forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y de reforestación.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para todo usuario en la cuenca hidrológica, dentro del marco del plan global de manejo de la cuenca hidrológica.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental - Fabricación de cemento hidráulico - Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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La Norma Oficial Mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas, óxidos de nitrógeno, bióxido de azufre, monóxido de carbono, metales pesados, dioxinas y furanos, hidrocarburos totales y ácido clorhídrico provenientes de fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento hidráulico, que utilicen combustibles convencionales, o sus mezclas con otros materiales o residuos que son combustibles y es de observancia obligatoria para los responsables de las mismas, según su ubicación.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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La Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de los motores nuevos que usan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como para los vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, es de observación obligatoria para los responsables de los Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular autorizados, proveedores de equipos de verificación, de insumos y laboratorios de calibración.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley General de Vida Silvestre.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas físicas o morales que aplican los tratamientos fitosanitarios autorizados y que colocan la Marca, conforme a los procedimientos establecidos en la norma y para aquellas que utilizan el embalaje de madera en el comercio internacional.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que deban determinar la contaminación de un suelo con materiales o residuos que contengan arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio, vanadio y sus compuestos inorgánicos.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2017, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establece las especificaciones técnicas de protección al ambiente que deben observar los responsables que realizan actividades de construcción de pozos geotérmicos para exploración hasta su evaluación preliminar, que se ubiquen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de Áreas Naturales Protegidas y terrenos forestales y es observancia obligatoria.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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La Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los gobiernos locales, según corresponda, en aquellas zonas o centros de población que cuenten con alguna de las condiciones siguientes: asentamientos humanos con más de quinientos mil habitantes; zonas metropolitanas; asentamientos humanos con emisiones superiores a veinte mil toneladas anuales de contaminantes criterios primarios a la atmósfera; conurbaciones; y actividad industrial que por sus características se requiera del establecimiento de estaciones de monitoreo de calidad del aire y/o de muestreo de contaminantes atmosféricos.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD (LIC)
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Nacional. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional para todos los involucrados en la generación de residuos sólidos de manejo especial tanto del sector público como privado.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos. Es necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos y así contribuir a la instrumentación de la política que, en la materia, define la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para evitar daños al ambiente. Dado que los sujetos regulados del Proyecto de Norma se conforman tanto por grandes generadores de residuos peligrosos, como de productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, resulta importante que las especificaciones para la formulación e implementación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos (PMRP) sean claras y estén bien definidas, para una gestión eficiente en el manejo integral de los residuos peligrosos. Derivado de los comentarios de la consulta pública ha sido necesario aportar mayor claridad en los conceptos y en las especificaciones para la formulación de los PMRP.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-174-SEMARNAT-2024, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Establecer los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible, los valores de durabilidad de estos motores. La Ley General del Equilibrio Ecológico y su Reglamento en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica establecen que se deben regular las emisiones a la atmósfera de contaminantes de fuentes móviles, entre las que se incluyen equipo y maquinaria no fijos con motor de combustión, como lo son los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible. Por otra parte, la Ley General de Cambio Climático tiene entre sus objetos regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, y entre los objetivos de las políticas públicas de mitigación contempla la reducción de las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, así como la promoción prioritaria de tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida. Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible emiten hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), partículas (PM10 y PM2.5) y carbono negro, entre otros contaminantes, que afectan la calidad del aire y contribuyen al cambio climático por lo que resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisiones que permitan controlar tales fuentes de contaminación.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y otros contaminantes, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión de dos o de cuatro tiempos. Las motocicletas emiten gases y partículas que afectan la calidad del aire; además, si se considera que, por kilómetro recorrido, las emisiones contaminantes provenientes de estas fuentes móviles son mayores que las producidas por los vehículos convencionales, resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisiones que permitan controlar tales fuentes de contaminación, a fin de evitar que la calidad del aire, continúe deteriorándose.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Este instrumento establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que involucra diferentes disciplinas de la ingeniería civil, ambiental, química y geológica. Es una norma de observancia obligatoria para las entidades públicas y privadas responsables de la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y de Manejo Especial (RME). El proyecto corresponde a una modificación de la norma vigente. Al contar con una Norma Oficial Mexicana modificada se tendrá un instrumento actualizado técnicamente con carácter obligatorio a nivel federal que dé certeza jurídica en las inversiones en materia de disposición de residuos, que incluye a las diferentes ramas de la industria de la construcción, así como de equipos especializados en las actividades de los rellenos sanitarios, lo cual reactivará las actividades comerciales tanto a nivel nacional como internacional.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167-SEMARNAT-2023, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
El objetivo es realizar un análisis de resultados de la aplicación de la verificación vehicular con la normatividad actual, con respecto a los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisión de contaminantes proveniente del escape de los vehículos automotores; del método de prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) conforme a los monitores establecidos, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para todos los vehículos automotores que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla Querétaro y Tlaxcala, incluyendo aquellos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte. Lo anterior toda vez que se han detectado criterios de rechazo y en consecuencia la no obtención de la Constancia de Verificación Vehicular por LMP, SDB y otros factores de prueba que serán analizados v.gr. la calibración de los equipos de medición, trazables a patrones de referencia internacionales.
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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
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NA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Actualizar con base en nuevas tecnologías, los límites máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la norma. El tipo de motores y vehículos a los que se pretende establecer límites máximos permisibles de emisión más estrictos, son una de las principales fuentes de contaminación del aire, especialmente en zonas urbanas. Las tecnologías para el control de las emisiones contaminantes de este tipo de motores y vehículos tales como: inyección electrónica y directa, motores turbo cargados y motores ligeros y de menor desplazamiento, entre otras, han avanzado notoriamente, lo que resulta en un incremento de su eficiencia y, por lo tanto, una mejora significativa en la calidad de sus emisiones. La modificación de esta regulación pretende que los nuevos vehículos que se comercialicen en nuestro país empleen dichas tecnologías, con el fin último de contribuir a mejorar la calidad del aire y reducir los riesgos al ambiente y a la salud humana.
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SECRETARÍA DE ENERGÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE INSTALACIONES
ELÉCTRICAS (CCNNIE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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El objetivo es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica que no forman parte del Sistema Eléctrico Nacional, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra descargas eléctricas, efectos térmicos, sobre corrientes, corrientes de falla y sobretensiones. Determinando con claridad los usos de las diferentes instalaciones eléctricas de utilización de energía eléctrica comprendidas en la norma, así como aquellas instalaciones a las que no les aplica la misma.
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SECRETARÍA DE ECONOMÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2018, Industria hulera - Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA (CCONNSE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E, las cuales se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Mexicanos.
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SECRETARÍA DE ECONOMÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-2018, Industria automotriz - Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel - Especificaciones, métodos de prueba e información comercial.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA (CCONNSE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son utilizados en los motores de vehículos que utilizan gasolina o diésel; además de la información comercial de los aceites lubricantes, que se comercialicen en territorio nacional.
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SECRETARÍA DE ECONOMÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA (CCONNSE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de bióxido de carbono en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g CO2/km), que resulten aplicables a los vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular entre 400 y 3 857 kilogramos, que utilicen como combustible gasolina, diésel o combustibles alternos, o bien, si son vehículos híbridos, híbridos conectables, eléctricos, de rango extendido o de celda de combustible, cuyo año modelo sea posterior a 2028 y que se comercialicen dentro del territorio nacional. La norma será aplicable a corporativos que comercialicen más de 500 unidades de vehículos automotores nuevos exceptuando a los vehículos de peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas: como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar, así como los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o maquinaria dedicada a actividades específicas de las Industrias de la construcción y la minería.
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SECRETARÍA DE ECONOMÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA (CCONNSE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer las características y requisitos generales y particulares de seguridad que deben cumplir los equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina, que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y será aplicable a equipos nuevos de tecnologías de la información y equipos asociados, así como aparatos electrónicos y electromecánicos de uso en oficinas y escuelas que se utilizan para la elaboración de diversos trabajos, propios de dichos lugares que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público.
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SECRETARÍA DE ECONOMÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantía de los productos electrónico, eléctricos y electrodomésticos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA (CCONNSE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos o manuales y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor, cuando estos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos y será aplicable a los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en territorio nacional.
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SECRETARÍA DE ECONOMÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCFI-2000, Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA (CCONNSE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer las especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga que se instalan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos como equipos nuevos en instalaciones nuevas. Asimismo, establecer los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar dichas especificaciones.
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SECRETARÍA DE ECONOMÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-207-SCFI-2018, Mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA (CCONNSE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer los requerimientos (técnicos y legales) para el servicio de mantenimiento, que deben cumplir las empresas prestadoras del mismo, en elevadores (hidráulicos, de tracción o cualquier otro tipo de tecnología) para todo tipo de pasajeros y carga (monta-bultos, monta-coches, monta-platos), escaleras, rampas y aceras electromecánicas, instalados en forma permanente, con objeto de procurar la seguridad de los técnicos prestadores del servicio y usuarios, a través del correcto funcionamiento de los equipos.
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SECRETARÍA DE ECONOMÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA (CCONNSE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer las especificaciones mínimas de diseño y fabricación de los recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no desmontable, instalados a la intemperie, así como de los recipientes para contener Gas L.P. instalados en auto-tanques y semirremolques fabricados y comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.
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SECRETARÍA DE ECONOMÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA (CCONNSE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer las condiciones mínimas de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso, con el fin de proporcionar el servicio en la distribución del Gas L.P. por medio de esos envases; asimismo, las especificaciones para el marcado que identifica al distribuidor propietario del recipiente y los procedimientos para la evaluación de la conformidad.
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SECRETARÍA DE ECONOMÍA
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Modificación al numeral 4.5.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA (CCONNSE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.
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SECRETARÍA DE ECONOMÍA
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Industria de la construcción - Productos de hierro y acero - Especificaciones, métodos de prueba e información comercial.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA (CCONNSE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer las especificaciones, métodos de prueba, información comercial y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, para los productos de hierro y acero para el sector de la construcción que se fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional para proporcionar seguridad al usuario de estos productos. Aplica a los productos de hierro y acero que se fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional, destinados a una obra en construcción o edificación.
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SECRETARÍA DE ECONOMÍA
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Gas natural vehicular. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares (Cancelará a la NOM-011-SECRE-2000).
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA (CCONNSE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer los requisitos mínimos de seguridad con que deben cumplir las instalaciones de los sistemas de Gas Natural para uso vehicular, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente. Aplica en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los fabricantes de equipo original (FPEO/OEM); CECGNV; unidades de inspección; propietarios o legales poseedores de las unidades con sistema vehicular GNV instalado.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/GAN-2017, Propóleos, producción y especificaciones para su procesamiento.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE GANADERÍA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Actualizar las especificaciones de producción, características físicas, químicas y antimicrobianas, que deben evaluarse en los propóleos para su procesamiento y comercialización en el país. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, aplicable a las unidades económicas pecuarias dedicadas a la producción, importación, acondicionamiento y almacenamiento con fines de distribución y comercialización de propóleos y sus extractos en el territorio nacional.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE GANADERÍA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Actualizar los métodos de prueba diferentes a los establecidos en la norma vigente, para poder identificar jarabes de azúcar derivado de diferentes vegetales, edulcorantes sintéticos y sus mezclas diseñadas para ocultar la adulteración de la miel. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, es aplicable en la detección de jarabes de azúcar derivado de diferentes vegetales, edulcorantes sintéticos y sus mezclas que se comercialicen o se pretenda comercializar dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos cuya finalidad sea ocultar la adulteración de la miel, denominación que debe corresponder a la establecida en la normativa.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/GAN-2016, Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE GANADERÍA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Actualizar las actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana (PNPCAA), para prevenir y controlar la diseminación de la abeja africana en territorio nacional; proteger la salud pública, el valor social de la apicultura nacional y los recursos económicos que ésta genera, así como aplicar la tecnología más apropiada para obtener una selección y mejoramiento genético de la Abeja Africanizada que permita su manejo y aprovechamiento. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, estableciendo las actividades técnicas y operativas aplicables al Programa en comento, los productores y técnicos apícolas, así como a Médicos Veterinarios Responsables Autorizados en Abejas.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SAGARPA-2018, Carne de bovino - Clasificación de canales conforme a sus características de madurez fisiológica y marmoleo.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE GANADERÍA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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La Norma Oficial Mexicana se publicó el 23 de noviembre de 2020 y entró en vigor el 23 de mayo de 2021. El objetivo de la Norma Oficial Mexicana vigente consiste en establecer las características que debe tener la carne de bovino con el fin de reconocer un precio justo para productores y consumidores; pero sus disposiciones no son lo suficientemente claras en algunos apartados, como es el caso del objetivo y campo de aplicación; así como la instancia o las instancias responsables de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que llevarán a cabo las funciones para verificar y vigilar su cumplimiento. Además, se debe fortalecer el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) para demostrar el cumplimiento de la norma, el cual se enriquecerá y fortalecerá con las propuestas y aportaciones que debidamente sustentadas y fundamentadas emanen del Grupo de Trabajo creado para elaborar el Anteproyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana que ya está elaborado.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-2000, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-2000. Estudios de efectividad biológica en insumos de nutrición vegetal de uso agrícola y su Dictamen Técnico.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE INSUMOS DE NUTRICION VEGETAL
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LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal. Establecer las especificaciones de efectividad biológica que deberán demostrar los insumos de nutrición vegetal de uso agrícola que se sometan a Dictamen Técnico ante la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural las especificaciones fitosanitarias, sanitarias y ambientales que se deben cumplir en el uso y aplicación de Insumos de nutrición vegetal. El proyecto de Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dediquen a la formulación y aplicación de Insumos de Nutrición Vegetal a fertilizantes orgánicos y órgano-minerales, mejoradores de suelo orgánicos, inoculantes, humectantes de suelo, reguladores de crecimiento tipo 1, 2 y 3 de uso agrícola, cuando éstos se encuentren solos o combinados entre sí. Derivado de la modificación al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos (Diario Oficial de la Federación 13 de febrero de 2014), aunado a los avances tecnológicos que se han presentado en la fabricación, formulación, registros y comercialización de los insumos de nutrición vegetal en nuestro país, es necesario demostrar la efectividad biológica en campo en beneficio de los productores mexicanos. Además, en el proyecto de modificación en comento, se amplía el rango de clasificación de insumos de nutrición, incluyendo fertilizantes órgano-minerales, se hace una clasificación de los Reguladores de Crecimiento vegetal tipo 1, tipo 2 y tipo 3, se define el tamaño mínimo del diseño experimental enfocado a la evaluación de insumos de nutrición vegetal así como se retoman y adaptan para insumos de nutrición vegetal los "Anexos" planteados en la NOM-032-FITO-1995, con el objetivo de hacer más eficiente y ordenado el procedimiento y armonizando los criterios establecidos con su similar en materia de plaguicidas. Se propone también, que aquellas personas físicas o morales obtentoras de un dictamen técnico positivo, puedan celebrar contratos de cesión de derechos para los diferentes insumos de nutrición sin necesidad de iniciar nuevamente el procedimiento; por lo que el proyecto de modificación de la NOM-077-FITO-2000 resulta necesario para cubrir las necesidades actuales adaptándose a los nuevos insumos de nutrición vegetal, así como para la mejora y simplificación del proceso de obtención de certificados de efectividad biológica, ya que se realizarán en menor tiempo beneficiando así a los obtentores, asimismo traerá consigo mayor confianza a los productores a la hora de determinar que insumo es el más adecuado para sus necesidades.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PESCA RESPONSABLE
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer las especificaciones técnicas, criterios y procedimientos para regular la pesca de camarón, con el propósito de contribuir a la preservación, conservación y aprovechamiento sustentable de las poblaciones de las distintas especies de camarón en los sistemas lagunarios-estuarinos, bahías, marismas y aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para quienes llevan a cabo actividades de pesca para el aprovechamiento de las especies de camarón en las aguas marinas, bahías, marismas y los sistemas lagunarios-estuarinos de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Especificaciones para regular la trazabilidad de los productos de origen pesquero y acuícola.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PESCA RESPONSABLE
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Establecer las especificaciones técnicas mínimas que permitan establecer y conocer la ruta de seguimiento en la cadena de valor de los productos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional. Considerando el alcance actual de las regulaciones internacionales en materia de trazabilidad para productos alimentarios y los requerimientos del mercado global en cuanto a la legal procedencia, manejo e inocuidad de los mismos, se requiere establecer los criterios técnicos mínimos que permitan conocer, de forma ágil, veraz y sencilla, tanto a usuarios como a autoridades, la ruta desde el origen hasta la puesta en el mercado de los diferentes productos pesqueros y acuícolas nacionales.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PESCA RESPONSABLE
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública
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Objetivo y Justificación:
Actualizar con base en la más reciente y actualizada información técnica, el marco regulatorio para el aprovechamiento responsable de las especies de tiburones y rayas, fortaleciendo las medidas de aprovechamiento para inducir así a la aplicación de mejores prácticas de pesca sustentable de tiburones y rayas en los litorales nacionales. Debido a las características biológicas de los tiburones y rayas, como lo son: su baja fecundidad y largo periodo de gestación, que determinan su escaso potencial reproductivo; bajo ritmo de crecimiento y gran longevidad (que determinan bajas tasas de crecimiento poblacional); su compleja estructura espacial (por tamaños y segregación por sexos) y los prolongados periodos de reacción a las medidas de ordenación, requieren ser aprovechados a partir de puntos de referencia biológicos que varían por especie o por grupos de especies. Aunado a lo anterior, durante la actividad pesquera existe el riesgo de interacción con especies bajo régimen de protección especial, para las cuales la autoridad emite disposiciones y recomendaciones en función de su distribución de las mismas y en ciertos casos en atención a disposiciones internacionales. Por tal motivo es indispensable que las regulaciones pesqueras en la Norma Oficial Mexicana consideren estos elementos y se orienten al desarrollo de la pesca responsable con visión de sostenibilidad y enfoque en el ecosistema.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PESCA RESPONSABLE
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Actualizar el marco regulatorio para el aprovechamiento responsable de las diferentes especies de pelágicos menores en el Océano Pacífico y Golfo de California, (sardina, anchoveta, macarela, entre otros), para que se adecuen a las condiciones actuales del medio ambiente y del mercado, de forma que los stocks aprovechables se mantengan en niveles sustentables en el largo plazo, con los beneficios alimenticio, económico y social derivados de la actividad. Adicionalmente, la Norma Oficial Mexicana debe considerar la posible incidencia de la flota industrial objeto de la regulación, sobre otras especies no objetivo que, en cambio, son aprovechadas por el sector ribereño.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-SAG/PESC-2014, Para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PESCA RESPONSABLE
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Actualizar el marco regulatorio, jurídico y técnico para la implementación y uso del sistema de localización y monitoreo satelital aplicable a embarcaciones pesqueras de la flota industrial, permitiendo la operación eficiente y segura del sistema a favor del seguimiento de las operaciones pesqueras, la no incursión en zonas prohibidas y de la seguridad de la vida humana en el mar. Ante la necesidad de conocer con mayor precisión la operación de las embarcaciones pesqueras registradas, principalmente dentro de la Zona Económica Exclusiva, y por constituir esta definición un acto de soberanía nacional, se requiere actualizar las medidas regulatorias para la implementación de dispositivos capaces de proporcionar información correspondiente sobre el estatus que guardan las embarcaciones pesqueras en ruta y zonas de pesca. Adicionalmente, el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Reportada y No Regulada de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 2001), recomienda la aplicación de un sistema de localización de buques ("Vessel Monitoring System", VMS, por sus siglas en inglés), disposición con la que se alinea la NOM.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/FITO-2015, Por la que se establecen las características, y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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El objetivo del Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana es establecer las características y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra, las cuales avalan que dichas semillas, incluyendo el material de propagación, se producen en México de acuerdo con los métodos, criterios y especificaciones de calidad establecidos en las Reglas para la Calificación de Semillas para cada especie o cultivo. El Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana no aplica a las semillas de importación y la semilla declarada nacional. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, para el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) y los organismos de certificación debidamente acreditados, conforme a la legislación aplicable, para la calificación de semillas en México. El Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana no aplica a las semillas de importación y la semilla categoría declarada.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/FITO-2015, Por la que establecen las especificaciones a cumplir por las personas morales para poder ser aprobadas como organismos de certificación de semillas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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El objetivo de la Norma Oficial Mexicana es establecer las especificaciones y requisitos que deben cumplir las personas morales que soliciten aprobación o renovación para obtener la vigencia como organismos de certificación de semillas. Nacional. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/FITO-2013, Por la que se establecen los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y reglas para determinar la calidad de las semillas para siembra.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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El objetivo de la Norma Oficial Mexicana es establecer los criterios, procedimientos y especificaciones, tanto para elaborar las guías de descripción varietal, como para elaborar las reglas que determinan la calidad de las semillas para siembra de cada género y especie, conforme a los estándares internacionales. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-158-SCFI-2003, Jamón - Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN NORMATIVIDAD INTERINSTITUCIONAL
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Esta regulación es aplicable a todos los productos con denominación exclusivamente de jamón, salchichas y otros embutidos, que sean comercializados en el territorio Nacional, así como la información comercial de los productos imitación.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, Queso - Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN NORMATIVIDAD INTERINSTITUCIONAL
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Todos los productos a granel o pre envasados que usen la denominación queso (fresco, madurado, de suero, procesado y otros) y comercializados en el territorio nacional, así como la información comercial de los productos imitación.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAGARPA/SCFI-2016, Prácticas comerciales - Especificaciones sobre el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y control de bienes o mercancías bajo custodia de los almacenes generales de depósito. Incluyendo productos agropecuarios y pesqueros.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN NORMATIVIDAD INTERINSTITUCIONAL
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas adicionales a los estratégicos.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
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Justificación:
Se determinó la cancelación por parte del Subcomité de Competitividad, el cual forma parte de la Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, en virtud de que la Norma Oficial Mexicana no se ha ejecutado de conformidad con lo establecido; además de que no se ha llevado la evaluación de la conformidad en sus términos, ni los actos de verificación.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Norma Oficial Mexicana NOM-052-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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NORMAS OFICIALES MEXICANAS
VIGENTES A SER CANCELADAS
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Justificación:
El tema se inscribió por primera vez en el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019 como modificación debido a la necesidad de fortalecer la regulación de vigilancia de las aplicaciones aéreas, haciendo énfasis en la capacitación y el uso de tecnologías de menor riesgo de dispersión de plaguicidas hacia cultivos no blanco y hacia las personas o el ambiente, así como para incorporar a la Norma Oficial Mexicana hoy vigente, nuevos elementos regulatorios y de control de las actividades en campo para reducir los riesgos por deriva, protegiendo a cultivos aledaños, a las comunidades, y a su vez, fortalecer una aplicación eficaz. No obstante, dichas funciones serán incluidas en un instrumento regulatorio que se encuentra desarrollando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, denominado "Criterios de protección ambiental y especificaciones fitosanitarias y sanitarias para la aplicación aérea de plaguicidas", cubriendo con dicha norma los aspectos ambientales, de salud y fitosanitarios que se establecen actualmente en la NOM-052-FITO-1995, la cual será cancelada con la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana conjunta antes citada para evitar la sobre regulación en esta materia.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Criterios de protección ambiental y especificaciones fitosanitarias y sanitarias para la aplicación aérea de plaguicidas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMA A SER CANCELADO
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Justificación:
El anteproyecto de Norma Oficial Mexicana se está trabajando de manera conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
Por lo anterior y debido a que la Guía para la Integración del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025, señala que los temas conjuntos deberán inscribirse en el programa de trabajo de la Autoridad que lo publicará, el tema será inscrito en el programa de trabajo de la SEMARNAT, motivo por el cual, se dará de baja del programa de trabajo de AGRICULTURA.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias con los que deberán cumplir los establecimientos relacionados con la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila, importación, distribución y comercialización de plaguicidas agrícolas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Generar un instrumento normativo que concentre los aspectos a ser regulados respecto a los establecimientos relacionados con plaguicidas de uso agrícola, que facilite el cumplimiento por el sector involucrado, en el cual se señalen las especificaciones fitosanitarias que deberán cumplir éstos, con fines de certificación y en el que se integren los elementos que contribuyan a fortalecer la debida observancia de la legislación vigente en materia de plaguicidas, es oportuno mencionar que el nombre del tema ha sido modificado por el Grupo de Trabajo encargado del mismo, de acuerdo a los avances en desarrollo del proyecto por lo que el nombre final está sujeto a la conclusión del documento.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Norma Oficial Mexicana NOM-033-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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III. Normas vigentes a ser canceladas.
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Justificación:
El 24 de junio de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NOM-033-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas; sin embargo, el artículo 112 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece la obligación para que el interesado presente el Aviso de Inicio de Funcionamiento ante la Secretaría, por tal motivo se prevé su cancelación a fin de evitar una sobrerregulación. Adicionalmente, es importante señalar que no contempla la regulación y vigilancia de los establecimientos que distribuyen plaguicidas, limitando los alcances de la autoridad a ese tipo de establecimientos.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Norma Oficial Mexicana NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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III. Normas vigentes a ser canceladas.
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Justificación:
El 24 de junio de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas; sin embargo el artículo 112 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece la obligación para que el interesado presente el Aviso de Inicio de Funcionamiento ante la Secretaría, por tal motivo se prevé su cancelación a fin de evitar una sobrerregulación.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-060-SAG/ZOO-2020, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN ZOOSANITARIA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales responsables de los establecimientos en donde se procesen tejidos de origen animal, establecimientos de matanza y procesamiento que produzcan despojos, los que comercialicen las harinas de carne, de hueso o mixtas, ya sean de origen nacional o importadas, así como los dedicados a la fabricación y comercialización de productos alimenticios para los animales, ya sean comerciales o para autoconsumo y tiene por objeto establecer las especificaciones para regular la utilización y transformación de despojos y subproductos animales, así como la comercialización de harinas de origen animal y su uso en la alimentación de los mismos.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN ZOOSANITARIA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANASNORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, para los usuarios que pretendan importar carne, canales, vísceras y despojos crudos, refrigerados y congelados de bovino, caprino, equino, ovino, porcino, cérvidos, aves y de otras especies que sean destinadas para consumo humano.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-ZOO-1995, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, para quedar como NOM-045-SAG/ZOO-2018, Especificaciones zoosanitarias para la realización de ferias, exposiciones, subastas y eventos similares.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN ZOOSANITARIA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
La norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las características zoosanitarias para la operación de establecimientos y lugares en los que se confinen animales como son las ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, para evitar el riesgo de transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas. La modificación a la norma establecerá que la vigilancia de la misma corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a los gobiernos de los estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales y de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos; asimismo, con base en los avances tecnológicos se actualizarán las especificaciones y características que deben cumplir los citados establecimientos.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos, en aquellos puntos que resultaron procedentes.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN ZOOSANITARIA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
La norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos que se dedican a la matanza de animales de abasto, frigoríficos, empacadoras y plantas industrializadoras de productos y subproductos cárnicos y tiene por objeto establecer las características que deberán cumplir los establecimientos en cuanto a ubicación, construcción y equipo. A través de la modificación a la norma se actualizarán preceptos que actualmente ya no son eficientes, debido al incremento constante de establecimientos dedicados a la matanza, aunado a la necesidad de la aplicación de criterios de carácter internacional, la innovación tecnológica y avances científicos, así como el contar con un instrumento claro que evite las confusiones en su comprensión y que permita contar con un sistema claro de reconocimiento mundial dado los altos estándares que son exigidos a quienes forman parte de este.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN ZOOSANITARIA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
La norma es de observancia obligatoria y es aplicable a todos los establecimientos que se dedican al sacrificio de animales para abasto, así como frigoríficos, empacadoras y plantas industrializadoras de productos y subproductos cárnicos y tiene por objeto establecer los procedimientos que deben cumplir los establecimientos destinados a la matanza de animales y aquellos que industrialicen, procesen, empaquen, refrigeren productos o subproductos cárnicos para consumo humano, con el propósito de obtener productos de óptima calidad higiénico-sanitaria. La modificación a la norma permitirá estar a la vanguardia en los ordenamientos fundamentales sobre los cuales se soporta el funcionamiento y operación de los establecimientos dedicados al procesamiento de la carne, logrando el cumplimiento del objetivo toral que tienen estos en la sociedad, que es la obtención de bienes de origen animal inocuos, en beneficio de los consumidores.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN ZOOSANITARIA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
La norma establece las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio que deben cumplir las personas físicas o morales relacionadas en todos los campos con este tipo de animales. Se revisará y actualizarán las especificaciones técnicas de los animales de laboratorio para que la información esté acorde con los lineamientos nacionales e internacionales en materia de bienestar animal. Con lo anterior, se promueve la actualización de la regulación en materia de sanidad animal y de buenas prácticas en este tipo de establecimientos, coadyuvando con la estrategia nacional para alcanzar la autosuficiencia alimentaria.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
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SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN ZOOSANITARIA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
La norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para todos los propietarios o poseedores, exportadores e importadores de bovinos y colmenas; incluyendo a criadores, desarrolladores, introductores, engordadores, comercializadores, acopiadores, establecimientos de sacrificio, estaciones cuarentenarias y puntos de verificación zoosanitaria y tiene por objeto establecer las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación individual, permanente e irrepetible de los bovinos y colmenas. Con la modificación del instrumento se fortalecerá el control sanitario, asegurando la rastreabilidad, trazabilidad y apoyando al combate del abigeato de bovinos y colmenas, además de asegurar y contar con las bases del sistema de trazabilidad, que está sustentado en la identificación y trazabilidad de los bovinos y colmenas, que con base en la Ley Federal de Sanidad Animal, están consideradas mercancías reguladas por lo que se debe contar con el registro y actualización de las unidades de producción pecuaria y de los establecimientos de procesamiento que estén involucrados en la cadena productiva , así como, la identificación de los animales que las integran y el registro de los movimientos de los mismos, con el fin de hacer más eficiente la rastreabilidad y conocer el origen de hatos o apiarios infectados por alguna enfermedad de importancia económica o zoosanitaria, de esa forma mejorar los procedimientos sanitarios y fortalecer los servicios veterinarios en México.
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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Marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías peligrosas. Rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para graneles que transportan mercancías peligrosas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
(CCNNTT)
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SUBCOMITÉ NO. 1 TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Establece las características, dimensiones, símbolos y colores del marcado, etiquetado y rotulado (carteles) que deben portar los bultos, unidades de transporte, recipientes intermedios para granel y contenedores para graneles, carrotanques y demás unidades de autotransporte y ferrocarril que identifican la clase de peligro que representan durante su manejo y transportación de las mercancías peligrosas. De aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT2/2012, Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
(CCNNTT)
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SUBCOMITÉ NO. 1 TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / NORMAS OFICIALES MEXICANASNORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer las especificaciones a que deberá sujetarse el transporte de ciertas clases de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas. De aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas que transitan por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
(CCNNTT)
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SUBCOMITÉ NO. 2 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS, PARTES, COMPONENTES Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANASNORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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La propuesta de Norma establece las especificaciones técnicas y los métodos de prueba que deben cumplir las placas metálicas y calcomanías de identificación para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques y convertidores, grúas, matriculados en territorio nacional, así como las nuevas series alfanuméricas asignadas a las placas de los diferentes vehículos matriculados en la República Mexicana que operan en los servicios estatales y federales, así como las características que deben cumplir la tarjeta de circulación y licencia federal de conductor. La Norma Oficial Mexicana será de observancia obligatoria para los fabricantes de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular y documentos oficiales; tarjeta de circulación y licencia federal de conductor, que estén destinados para la identificación de vehículos que circulan en la República Mexicana, así como para el Gobierno Federal y Entidades Federativas que contraten la fabricación de dichos documentos oficiales, y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la propuesta de Norma.
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
(CCNNTT)
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SUBCOMITÉ NO. 4 SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD VIAL
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y colocación de barreras de protección, incluidos los parapetos de puentes, en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer la designación, definición y utilización de los diversos elementos que conforman dichas barreras. Con el propósito de minimizar la severidad de un posible siniestro de tránsito en tramos de carreteras y vías urbanas que tengan terraplenes con taludes escarpados u obstáculos adyacentes al arroyo vial, donde los vehículos pudieran salirse del camino incontroladamente, esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, así como en las vías urbanas, incluyendo las carreteras y vías urbanas concesionadas.
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SCT2-2024, Diseño de plazas de cobro en carreteras. Criterios de seguridad vial.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
(CCNNTT)
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SUBCOMITÉ NO. 4 SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD VIAL
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Tiene por objeto establecer los criterios de carácter general para la ubicación y diseño de las plazas de cobro, con el propósito de salvaguardar a las personas, vehículos y elementos que integran dichas plazas en las carreteras, así como reducir significativamente los tiempos de espera de los usuarios, como variantes centrales para mejorar la seguridad vial. Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, a fin de proveer seguridad vial, reducir el tiempo de traslado de los usuarios que transiten por las carreteras y sus plazas de cobro, de forma que éstas cuenten con elementos y señalamiento vial que los protejan, donde es alto el riesgo de que por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas, por errores de los conductores o por características específicas del camino, los vehículos pudieran impactar contra otros vehículos o contra los elementos que integran las plazas de cobro, así como del equipamiento y procedimientos necesarios que permita hacer más eficiente el cobro de peaje para reducir tiempos de espera. Esta Norma Oficial Mexicana atiende el diseño de las plazas de cobro desde el punto de vista de la seguridad vial, previsto como objetivo legítimo de interés público. Esta Norma Oficial Mexicana fue aprobada de forma unánime el 15 de agosto de 2024 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria emitió el dictamen en materia de mejora regulatoria el 15 de abril de 2024 por lo que se incluye a fin de concluir su procedimiento de formalización.
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-087-SICT-2-2024, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
(CCNNTT)
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SUBCOMITÉ NO. 5 CRITERIOS MÉDICO-CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS APLICABLES AL
PERSONAL QUE CONDUCE, OPERA Y/O AUXILIA EN CAMINOS Y PUENTES DE
JURISDICCIÓN FEDERAL.
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANASNORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Proporcionar las directrices para regular los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, con la finalidad de reducir la incidencia de accidentabilidad. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria al Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal en la República Mexicana, así como en el transporte privado al que se refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno - Especificaciones y método de prueba.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
(CCNNTT)
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SUBCOMITÉ NO. 5 CRITERIOS MÉDICO-CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS APLICABLES AL
PERSONAL QUE CONDUCE, OPERA Y/O AUXILIA EN CAMINOS Y PUENTES DE
JURISDICCIÓN FEDERAL.
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMA A SER CANCELADO
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Justificación:
El tema está inscrito en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024, no obstante, se da de baja, ya que en el desarrollo del proyecto se ha identificado dificultades que han obstaculizado su avance al inscribirse como un tema conjunto, es el caso que a fin de actualizar la NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, que sustituirá a la Norma vigente para quedar como: Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno - Especificaciones y método de prueba, se inscribirá para su modificación como un tema exclusivo de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes.
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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Especificaciones de seguridad que deben cumplir los vehículos cero emisiones con un PBV superior a 3,857 kg.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
(CCNNTT)
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SUBCOMITÉ NO. 5 CRITERIOS MÉDICO-CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS APLICABLES AL
PERSONAL QUE CONDUCE, OPERA Y/O AUXILIA EN CAMINOS Y PUENTES DE
JURISDICCIÓN FEDERAL.
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMA A SER CANCELADO
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Justificación:
El tema fue inscrito en el Suplemento del PNIC 2024, no obstante, se da de baja, ya que durante el desarrollo del Proyecto se ha identificado dificultades para su elaboración como lo es la falta de información para el autotransporte de carga y pasajeros, así también se considera que es indispensable contar con la regulación americana vigente ya que no se encuentra publicada oficialmente, esto a fin de poder adaptar las disposiciones que contenga al marco normativo nacional con el objetivo de que contenga las especificaciones de seguridad para el autotransporte de carga y pasajeros; promueva el derecho a la movilidad y de esta manera en su momento contribuya con el crecimiento de las diferentes regiones del país implementando tecnología cero emisiones contaminantes en vehículos pesados.
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCT-SEMAR-ARTF-2021, Marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías peligrosas. Rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para graneles que transportan mercancías peligrosas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
(CCNNTT)
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SUBCOMITÉ NO. 5 CRITERIOS MÉDICO-CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS APLICABLES AL
PERSONAL QUE CONDUCE, OPERA Y/O AUXILIA EN CAMINOS Y PUENTES DE
JURISDICCIÓN FEDERAL.
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMA A SER CANCELADO
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Justificación:
Derivado de un análisis técnico se determinó necesario publicar nuevamente a consulta pública, a fin de considerar los comentarios de todos los interesados en esta norma conjunta, por lo anterior que el tema se inscribirá como un tema nuevo a desarrollar para estar en condiciones de continuar con su proceso normativo.
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCT2/2021, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
(CCNNTT)
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SUBCOMITÉ NO. 5 CRITERIOS MÉDICO-CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS APLICABLES AL
PERSONAL QUE CONDUCE, OPERA Y/O AUXILIA EN CAMINOS Y PUENTES DE
JURISDICCIÓN FEDERAL.
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMA A SER CANCELADO
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Justificación:
Derivado de un análisis técnico se determinó necesario publicar nuevamente a consulta pública, con el objetivo de considerar los comentarios de todos los interesados, por lo anterior el tema se inscribirá como un tema nuevo de norma vigente a modificar, para estar en condiciones de continuar con su proceso normativo.
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SECRETARÍA DE SALUD
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Para la disposición de células troncales y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Unificar las actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas en relación a la disposición de células troncales humanas. Su campo de aplicación se circunscribe al uso terapéutico de células troncales progenitoras hematopoyéticas y a la investigación de células troncales humanas no hematopoyéticas. Será de observancia obligatoria para todos aquellos establecimientos que realicen o participen en la disposición de células troncales humanas, así como a todo el personal profesional, técnico y auxiliar del área de la salud de los sectores público, social y privado que intervengan en dichos establecimientos.
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SECRETARÍA DE SALUD
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la aplicación, manejo, conservación de los biológicos y prestación de los servicios de vacunación, así como para el desarrollo de las actividades en materia de control, eliminación y erradicación de las enfermedades que se evitan mediante la vacunación. Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales que prestan servicios en los sectores público, social y privado, del Sistema Nacional de Salud, que aplican biológicos y participan en la promoción, difusión e información sobre vacunas al público en general.
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SECRETARÍA DE SALUD
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico convencional. Esta norma, es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado en el territorio nacional.
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SECRETARÍA DE SALUD
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014, Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Esta norma establece los criterios mínimos indispensables, que permitan prestar, a través de equipos inter y multidisciplinarios de salud, servicios de cuidados paliativos a los pacientes que padecen una enfermedad en situación terminal, a fin de contribuir a proporcionarles bienestar y una calidad de vida digna hasta el momento de su muerte, promoviendo conductas de respeto y fortalecimiento de la autonomía del paciente y su familia, previniendo posibles acciones y conductas que tengan como consecuencia el abandono o la prolongación de la agonía, así como evitar la aplicación de medidas que potencialmente sean susceptibles de constituirse en obstinación terapéutica. Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para todos aquellos establecimientos y prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado que, de manera específica, cuenten con un área o servicio para la prestación de servicios de cuidados paliativos ambulatorios u hospitalarios a pacientes que padecen una enfermedad en situación terminal.
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SECRETARÍA DE SALUD
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Esta norma tiene por objeto regular los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES), así como establecer los mecanismos para que los Prestadores de Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (SNS) registren, intercambien y consoliden información. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todos los establecimientos que presten servicios de atención médica que formen parte del SNS que adopten un SIRES, así como para aquellas personas físicas o morales que dentro del territorio nacional cuenten indistintamente con los derechos de propiedad, uso, autoría, distribución y/o comercialización de dichos Sistemas; en ambos casos, en términos de la presente Norma y de las disposiciones jurídicas aplicables. Esta norma es aplicable a los SIRES que se utilicen indistintamente en los Sectores Público, Privado y Social del SNS.
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SECRETARÍA DE SALUD
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Esta norma tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos que se deben seguir para producir, captar, integrar, procesar, sistematizar, evaluar y divulgar la Información en Salud. Para cumplir con lo anterior, esta norma adicionalmente regula el Centro de Inteligencia en Salud, constituido por un conjunto de procesos específicos para integrar, usar y explotar la información en materia de salud, a través de una solución tecnológica que presenta indicadores, así como estadísticas relevantes y prioritarias para la toma de decisiones en políticas públicas en la materia, y de igual forma consolida los diversos componentes que integran el Sistema Nacional de Información en Salud y de aquellos que integran el Sistema Nacional de Salud (SNS). Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todos los integrantes del SNS, que presten servicios de atención a la salud en establecimientos fijos y/o móviles.
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SECRETARÍA DE SALUD
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA-2024, Para establecimientos de salud y para la práctica de la partería, en la atención integral materna y neonatal.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Tiene por objeto establecer los criterios mínimos de infraestructura, equipamiento, recursos humanos y redes de servicios para la regulación de las Salas de Labor-Parto-Recuperación, como uno de los espacios ideales para la atención del trabajo de parto y parto de bajo riesgo en los diferentes niveles y subsistemas, que integran el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, reconocer al personal de salud con competencias en partería profesional, en la atención de la salud sexual y reproductiva como un eslabón esencial para una atención centrada en las personas y sus familias. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para el personal de salud de los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud y los espacios de atención comunitaria.
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SECRETARÍA DE SALUD
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-SSA-2024, Para la práctica de terapias dialíticas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Tiene como propósito establecer de forma clara los requisitos mínimos de infraestructura, personal, equipamiento y seguridad, con los que deberán contar los establecimientos en los que se practique la diálisis peritoneal, la hemodiálisis y las terapias de reemplazo renal lentas continuas; establecer el perfil y funciones del personal responsable de su supervisión, así como los criterios científicos y tecnológicos a los que deberán sujetarse las prácticas de dichas terapias dialíticas. Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos que presten servicios de diálisis peritoneal, hemodiálisis y terapias de reemplazo renal lentas continuas de los sectores público, social y privado.
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SECRETARÍA DE SALUD
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Para la gestión integral de urgencias y emergencias en salud. Criterios para la preparación, respuesta y recuperación ante escenarios multiamenazas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer las directrices para la organización, gestión y operación de los servicios para la atención de las urgencias médicas y emergencias en salud. Será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y será aplicable a todas las instancias prestadoras de servicios de salud en todos los niveles de responsabilidad que participan en la organización, gestión y operación de la atención de urgencias médicas y emergencias en salud, de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud; así como actores afines involucrados.
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SECRETARÍA DE SALUD
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-045-SSA-2024, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones asociadas a la atención de la salud.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Establecer las especificaciones que deben seguirse para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS), que permitan mejorar la seguridad y calidad dela atención, así como disminuir el riesgo en la población usuaria de los servicios de salud. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, en todas las unidades para la atención médica, de carácter público, social y privados, que forman parte del Sistema Nacional de Salud.
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SECRETARÍA DE SALUD
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP)
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer los criterios para la prestación de los servicios de planificación familiar y anticoncepción en México, con perspectiva de género, pertinencia cultural, sin violencia y sin discriminación alguna, y con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente a los derechos sexuales y reproductivos. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todas las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, así como para las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud.
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SECRETARÍA DE SALUD
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas - Acciones de promoción de la salud - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP)
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Esta Norma Oficial Mexicana se trabaja de manera conjunta entre la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud. Establecer las especificaciones, métodos de pruebas, información comercial y etiquetado que ostentan los cascos de seguridad para motociclistas en los Estados Unidos Mexicanos, así como promover su uso para prevenir y disminuir la gravedad de las lesiones en la cabeza y otras partes del cuerpo, definiendo acciones puntuales en salud como lo son la prevención y promoción de la salud y la vigilancia epidemiológica, a través de la sensibilización del uso del casco de seguridad y equipo protector complementario entre los motociclistas, capacitaciones a promotores de la salud para que éstos a su vez impartan sesiones informativas en escuelas, áreas deportivas, unidades de salud, ferias de salud y en todos aquellos lugares donde se beneficie a la comunidad sobre el uso correcto de los cascos de seguridad entre los conductores y acompañantes de motocicletas, con el objetivo de prevenir lesiones en la cabeza y otras partes del cuerpo, así como definir la integración y registro de la información resultante de los accidentes en motocicleta en la Plataforma de Registro de Accidentes Viales establecidas para el fin, como parte de las acciones de protección de la salud que sirven como un referente de evidencia cuantitativa para generar estudios y/o investigaciones que inciden en la concientización de la población sobre este problema de salud pública y para la toma de decisiones de las autoridades del sector en la implementación de políticas públicas y/o programas que busquen la prevención de este tipo de siniestros de tránsito, los cuales son totalmente prevenibles. Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los fabricantes nacionales y de importación de cascos de seguridad de motociclistas que se utilicen y comercialicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos, a las autoridades sanitarias de los tres niveles de gobierno que inciden en materia de movilidad, seguridad vial y atención médica prehospitalaria, así como a los usuarios de motocicleta (motociclistas) y otros usuarios de vehículos a motor y a la sociedad civil en general.
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SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO (CCNNSST)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones. Rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en donde funcionen recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. Si bien la Norma Oficial Mexicana no aplica para los equipos como campanas de buceo; campanas o cámaras hiperbáricas; recipientes utilizados como extintores; contenedores que trabajen a presión atmosférica; e) recipientes que trabajan interconectados en una misma línea de proceso, donde la presión de operación del conjunto de equipos y de cada uno de los equipos, se encuentren entre 29.42 kPa y 196.14 kPa de presión manométrica y, al final de la línea de proceso, se encuentren abiertos a la atmósfera; tuberías, cabezales de distribución que no se utilicen como acumuladores de fluidos y sus componentes (juntas de expansión y conexiones); recipientes portátiles que contengan gases comprimidos; accesorios presurizados y utilizados como componentes o mecanismos que sirven para mezclado, separación, aspersión, distribución, medición, filtrado o control de fluidos que no rebasen 0.15 m de diámetro nominal, instalados en los recipientes sujetos a presión; recipientes instalados en equipos móviles asociados con sus sistemas de frenado; recipientes que contengan gas licuado de petróleo, regulados por disposiciones legales cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía, y carros-tanque que transportan gases comprimidos, cuya regulación se encuentra a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los equipos que si le aplica la Norma Oficial Mexicana, se les debe clasificar en categorías debido al grado de riesgo al que exponen a las personas trabajadoras y al propio centro de trabajo, con motivo de la propia naturaleza de su operación.
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SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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Factores de riesgo ergonómico - Identificación, prevención y seguimiento.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO (CCNNSST)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados de posturas forzadas y movimientos repetitivos, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores. Rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar trabajos con posturas forzadas o con actividades repetitivas.
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SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO (CCNNSST)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Actualizar las condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas. Rige en todo el territorio nacional y aplica a todas las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la explotación de carbón.
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SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-STPS-2020, Maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO (CCNNSST)
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NA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Establecer las condiciones de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo, así como de sus dispositivos de protección, para prevenir riesgos de trabajo y proteger a los trabajadores y a las instalaciones del centro de trabajo. Rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que, por la naturaleza de sus procesos o actividades de los trabajadores, se instale, opere, revise, proporcione mantenimiento, practiquen pruebas, y retire del servicio maquinaria y equipo que opere en lugar fijo con partes en movimiento. El proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los centros trabajo o actividades en los que, por la naturaleza de los procesos o actividades de los trabajadores, la maquinaria o equipo no opere en lugar fijo, caso de los montacargas, por mencionar algunos.
Actualizar la NOM-004-STPS-1999 y fortalecer las disposiciones relacionadas con los sistemas de seguridad y dispositivos de protección, así como incluir diferentes alternativas que se puedan utilizar para la protección de trabajadores, e incorporar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que aplique tanto a la autoridad laboral como a las Unidades de Inspección.
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SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO (CCNNSST)
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NA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional.
En un principio, los integrantes del Comité Consultivo acordaron que se revisarán las indicaciones para la clasificación del riesgo en los centros de trabajo, a que se refiere el Apéndice A de la Norma vigente, por lo que se aprovecha la oportunidad para revisar de manera integral la Norma Oficial Mexicana y proponer modificaciones que se requieran para facilitar su aplicación por los sujetos obligados, con disposiciones de prevención de riegos de incendio, necesarias, que no están contenidas en la Norma Oficial Mexicana vigente.
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SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SEDATU-2024, Dictaminación de la habitabilidad de vivienda.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y URBANO (CCNNOTDU)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios y reglas generales para llevar a cabo la emisión de Dictámenes de Habitabilidad de Vivienda para cualquier vivienda que sea objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, así como para aquella que haya sido objeto del otorgamiento de subsidios o apoyos otorgados por entidades gubernamentales. Asimismo, establece los requisitos que deben de cumplir las Unidades de Inspección de vivienda y la emisión del Dictamen de Habitabilidad de Vivienda. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana será de observancia obligatoria para los Organismos Nacionales de Vivienda, Organismos Estatales de Vivienda y los Institutos de Vivienda cuyo proceso de otorgamiento de crédito requiera la elección de la vivienda como requisito previo a la originación del crédito, así como para la verificación de la correcta aplicación de los recursos entregados como subsidios o apoyos para la construcción de vivienda. Por lo tanto, los usuarios estarán obligados a presentarlo al momento de la inscripción del crédito o al momento de la confirmación de la aplicación de los recursos para el caso de los subsidios o apoyos federales.
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SECRETARÍA DE TURISMO
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Servicios de hospedaje no hotelero.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA (CCNNT)
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SUBCOMITÉ I. DE CALIDAD Y SERVICIOS TURÍSTICOS
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Tiene por objeto establecer las especificaciones y requisitos de información, seguridad e higiene que deben cumplir quienes ofrezcan, intermedien, proporcionen o contraten servicios turísticos de alojamiento en inmuebles destinados al hospedaje no hotelero, por sí mismos o a través de Internet, plataformas tecnológicas o digitales, aplicaciones informáticas o similares para la protección de estos servicios. Será obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con o sin domicilio real, convencional o legal o establecimiento en el país, que, a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas o digitales, aplicaciones informáticas o similares ofrezcan, intermedien, proporcionen o contraten servicios turísticos de alojamiento en inmuebles destinados al hospedaje no hotelero. Para el caso de campamentos, no le será aplicable en tanto se encuentren regulados por diverso ordenamiento jurídico vigente.
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SECRETARÍA DE TURISMO
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Turismo inclusivo.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA (CCNNT)
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SUBCOMITÉ I. DE CALIDAD Y SERVICIOS TURÍSTICOS
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer los requisitos y especificaciones de información y seguridad que los prestadores de servicios turísticos deben cumplir con los turistas o usuarios para garantizar la inclusión y accesibilidad en el uso de la infraestructura de los atractivos y servicios turísticos. Será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todos los prestadores de servicios turísticos.
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SECRETARÍA DE TURISMO
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-TUR-2021, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios (Cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 18 de diciembre de 2018 y cancelará la NOM-07-TUR-2002).
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA (CCNNT)
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SUBCOMITÉ I. DE CALIDAD Y SERVICIOS TURÍSTICOS
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Actualizar los montos y la cobertura que deben cubrir los seguros, así como las especificaciones mínimas que, en materia del seguro de responsabilidad civil, deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de hospedaje, para que respondan a los turistas o usuarios en forma oportuna y adecuada por las responsabilidades en que puedan incurrir, derivadas de la prestación de sus servicios y los servicios complementarios contratados. Definir con la mayor precisión el concepto de servicios complementarios; e incorporar y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma, así como, armonizar las especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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SECRETARÍA DE TURISMO
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (Cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002).
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA (CCNNT)
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SUBCOMITÉ I. DE CALIDAD Y SERVICIOS TURÍSTICOS
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Definir los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información, a fin de promover la seguridad del turista o usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas de carácter cultural. Asimismo, incorporar y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma, además de armonizar las especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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SECRETARÍA DE TURISMO
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-TUR-2021, Requisitos mínimos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios. (Cancela al PROY-NOM-010-TUR-2018, publicado el 20 de septiembre de 2018 y cancelará a la NOM-010-TUR-2001).
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA (CCNNT)
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SUBCOMITÉ I. DE CALIDAD Y SERVICIOS TURÍSTICOS
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Establecer las especificaciones y requisitos mínimos que debe cumplir el contrato que celebren los Prestadores de Servicios Turísticos (PST) con los turistas o usuarios para garantizar los servicios contratados. A través de este instrumento se genera un mecanismo que brinda certeza jurídica a las partes y un valor agregado de seguridad respecto de los servicios ofertados. Asimismo, incluir y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma, armonizar las especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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SECRETARÍA DE TURISMO
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Aviturismo.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA (CCNNT)
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SUBCOMITÉ II. DE TURISMO DE NATURALEZA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer los requisitos y especificaciones de operación, información, seguridad y medidas de protección a la biodiversidad, que deben cumplir las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista o usuario servicios y actividades relacionados con el aviturismo. Tendrá aplicación en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con los turistas o usuarios la prestación de servicios y actividades de aviturismo.
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SECRETARÍA DE TURISMO
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2022, Requisitos de seguridad, información, operación y equipamiento para la prestación de servicios turísticos de buceo (Cancelará la NOM-012-TUR-2016).
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Establecer las condiciones de seguridad y especificaciones de información, operación y equipamiento que el prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar al usuario o turista, así como, para la protección de ecosistemas acuáticos, biodiversidad y patrimonio cultural que se requieren para la prestación de estos servicios. Las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con los turistas o usuarios, servicios turísticos de buceo, de conformidad con la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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SECRETARÍA DE TURISMO
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Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2021, Requisitos mínimos de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento que deben cumplir las operadoras de servicios turísticos de Turismo de Aventura/Naturaleza (Cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2018, publicado el 4 de mayo de 2018 y cancelará la NOM-011-TUR-2001).
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA (CCNNT)
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SUBCOMITÉ II. DE TURISMO DE NATURALEZA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Establecer las especificaciones de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento, así como de protección y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan las Operadoras de Servicios Turísticos de Turismo de Aventura/Naturaleza, que en lo sucesivo se les denominarán (OSTAN).
Asimismo, armonizar las especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su Reglamento y otras disposiciones aplicables, además de incluir y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma.
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SECRETARÍA DE TURISMO
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. (Cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-1997).
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA (CCNNT)
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SUBCOMITÉ II. DE TURISMO DE NATURALEZA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Establecer las condiciones mínimas necesarias que deben cumplir los guías especializados en turismo de naturaleza en la prestación del servicio, con el propósito de reducir los riesgos inherentes a la especialidad en la que se desarrollen, en beneficio de la seguridad de los propios guías y de los turistas o usuarios; aumentar la protección al medio ambiente y patrimonio cultural; además de incluir y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma, así como, armonizar las especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
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Sistemas Fotovoltaicos - Instalación - Requisitos y pruebas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO (CCNNE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Establecer requisitos y especificaciones para el diseño, integración e instalación de todo tipo de Centrales Eléctricas Solares Fotovoltaicas que se interconecten al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), así como los requisitos técnicos de los instaladores de estos Sistemas Fotovoltaicos.
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
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Sistemas Fotovoltaicos - Módulos fotovoltaicos, convertidores electrónicos de potencia cc/ca (inversores), estructuras de montaje fijas, cables, conectores y subsistemas de protección y desconexión, puesta a tierra y unión - Requisitos de seguridad y métodos de prueba.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO (CCNNE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer los requisitos de seguridad y desempeño, así como los métodos de prueba, para los módulos fotovoltaicos, convertidores electrónicos de potencia (inversores), estructuras de montaje fijas, cables, conectores, subsistemas de protección y desconexión, y de puesta a tierra y unión con uso destinado a instalarse en centrales eléctricas fotovoltaicas interconectadas o no interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a fin de prevenir, disminuir o mitigar riesgos al usuario y al SEN. El Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los módulos fotovoltaicos (monocristalinos, policristalinos, de película delgada, monofaciales y bifaciales, rígidos o flexibles), en sus diversas tecnologías, Convertidores Electrónicos de Potencia (inversores, acondicionadores), subsistemas de protección y desconexión, y de puesta a tierra y unión, cables, conectores y estructuras de montaje que se pretendan fabricar, importar y comercializar en territorio nacional para su uso en centrales eléctricas fotovoltaicas que se interconecten al SEN en cualquier nivel de tensión, así como a los que se utilizan en centrales eléctricas fotovoltaicas que no se interconecten al SEN (autónomos o aislados). El Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a fabricantes, importadores, comercializadores, integradores, permisionarios de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica y generadores en el esquema de generación distribuida.
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
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Convertidores de potencia - Especificaciones Técnicas y métodos de prueba.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO (CCNNE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer las características técnicas-operativas de los Convertidores de Potencia que se utilicen para interconectar las tecnologías de generación asíncronas y los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, así como aquellos que se utilicen para la carga de vehículos eléctricos a través de una Conexión al Sistema Eléctrico Nacional.
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
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Infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional - Especificaciones técnicas y operativas y métodos de prueba.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO (CCNNE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer las características técnicas-operativas de la infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional.
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
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Sistemas de Almacenamiento de Energía - Especificaciones técnicas y métodos de prueba.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO (CCNNE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer las características técnicas-operativas de los Sistemas de Almacenamiento de Energía que se instalen en las Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional.
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
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Sistemas de medición de energía eléctrica - Medidores para alta tensión y transformadores de medida - Especificaciones metrológicas y métodos de prueba.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO (CCNNE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer las especificaciones metrológicas, métodos de prueba y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que deben cumplir los medidores para alta tensión y los transformadores de medida de los sistemas de medición de energía. Es aplicable a los medidores para alta tensión y transformadores de medida que se emplean en procesos con fines de liquidación y facturación; así como, para la medición de magnitudes instantáneas y parámetros de calidad de la potencia, que intervienen en la evaluación del cumplimiento de obligaciones del Código de Red y Reglas del Mercado.
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CRE/SCFI-2019, Sistemas de medición de energía eléctrica - Medidores y transformadores de medida - Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO (CCNNE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer las especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad que deben cumplir los medidores para baja y media tensión.
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2022, Instalaciones eléctricas - Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución - Especificaciones de seguridad.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO (CCNNE)
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NA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Establecer las especificaciones de seguridad y lineamientos de carácter técnico que deben cumplir la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de brindar condiciones de seguridad para las personas, así como su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
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Especificaciones de la calidad del gas licuado de petróleo.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS,
PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS (CCNNHPP)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Establecer las especificaciones de calidad que debe cumplir el gas licuado de petróleo en cada etapa de la cadena de producción y suministro, incluyendo su importación, para proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad y estabilidad en el suministro de gas licuado de petróleo. Aplica en todo el territorio nacional al gas licuado de petróleo, obtenido del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo, y en toda la cadena de suministro: producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución y expendio al público.
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS,
PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS (CCNNHPP)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petroquímicos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional. Aplica a los petroquímicos: etano, propano y mezcla de butanos, que se produzcan o importen en territorio nacional.
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural y la NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del gas natural durante el periodo de emergencia severa).
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS,
PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS (CCNNHPP)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Objetivo y Justificación:
Establecer las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se inyecte a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural para garantizar su calidad y contenido energético, preservar la integridad de las instalaciones de los permisionarios y usuarios, cumpliendo con lo previsto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos. La modificación de esta Norma incorporará los cambios que se han dado en las especificaciones del gas natural que se produce en el país, principalmente en la Zona Sur. Debido a los cambios aludidos, resulta de particular interés que el gas natural que se comercialice en México reúna especificaciones mínimas de calidad acordes con el contexto nacional, de tal forma que no represente un riesgo a la salud de las personas, a sus bienes y al medio ambiente.
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
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Sistemas de medición aplicables al almacenamiento y transporte de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS,
PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS (CCNNHPP)
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NA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Elaborar una Norma Oficial Mexicana de manera conjunta con la Secretaría de Economía, aplicable a los sistemas de medición utilizados para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, que se reciban y entreguen en la infraestructura que lleve a cabo actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía. Esta Norma Oficial Mexicana sustituirá a las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y a las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por este órgano regulador coordinado en 2015 y 2016.
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS,
PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS (CCNNHPP)
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NA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
La Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, conforme a los Artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos. En cumplimiento del Artículo Sexto Transitorio de la Norma, se instauraron grupos técnicos de trabajo en los que han participado los sectores gubernamental, privado y social para analizar la transición óptima de la Norma considerando el bienestar social, su impacto económico, sobre la salud y el medio ambiente, así como sus efectos sobre motores y vehículos para su convergencia hacia estándares más avanzados en la materia. Derivado de las reuniones de dicho grupo de trabajo se revisaron diversos temas de interés, por lo cual se pondrán a consideración aquellas propuestas que mejorarán la aplicación.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Sustancias sujetas a reporte del Sector Hidrocarburos para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - Listado, Umbrales de reporte y criterios técnicos para incluir y excluir sustancias.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 1: DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / TEMA A SER DESARROLLADO
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Establecer la lista de Sustancias sujetas a reportes que se emitan, transfieran o manejen en las actividades del Sector Hidrocarburos para integrar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), sus umbrales de reporte y los criterios técnicos para incluir y excluir sustancias. De observancia general y obligatoria para los Regulados responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal; para los grandes generadores de residuos peligrosos, así como para los regulados que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales, también aplicará a los Gestores autorizados para el manejo de residuos peligrosos en las modalidades de reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento, incineración o disposición final provenientes de las actividades del Sector Hidrocarburos.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 1: DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Aplica en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en las zonas marinas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción siendo de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen actividades de Prospección Sísmica marina, como un método de Adquisición para el Reconocimiento y Exploración Superficial en el Sector Hidrocarburos. Excluye lo siguiente: I. Prospecciones Sísmicas marinas con objetivos de identificación de riesgos someros, y II. Perfiles Sísmicos Verticales (VSP).
Establece las especificaciones y requisitos técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en la prospección sísmica marina para el reconocimiento y exploración superficial.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Manejo de Agua Producida y Fluido de Retorno asociado a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos - Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 1: DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establece las especificaciones y criterios técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados para realizar el manejo de agua producida y de fluido de retorno asociados a la exploración y extracción de hidrocarburos, y los límites permisibles de los parámetros para su descarga a cuerpos receptores; Aplica en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, es de observancia general y obligatoria para los regulados que realicen el manejo de agua producida y fluido de retorno generados en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, los cuales son considerados agua residual.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Remediación de Sitios Contaminados con Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, Límites Máximos Permisibles; Directrices para la integración del Programa de Remediación. Parte 1: Suelos Contaminados.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 1: DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer especificaciones para determinar la presencia de fracciones de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y analitos específicos (BTEX y HAP) en suelos impregnados con dichos materiales, así como las directrices para la integración del Programa de Remediación de Sitios contaminados con los materiales antes mencionados. Es aplicable en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción para quienes resulten responsables de derrames en suelos o su contaminación por hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Transporte de Hidrocarburos y/o Petrolíferos por medio de Ductos submarinos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 2: DE PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Establece los requisitos y especificaciones técnicas en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben ser aplicados para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de ductos submarinos para el transporte de hidrocarburos y petrolíferos. Aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen la actividad de transporte de hidrocarburos y petrolíferos por medio de ductos submarinos. No es aplicable para: el transporte de petróleo por ducto submarino, cuando la instalación de almacenamiento cuente con instalaciones de recibo y entrega mediante monoboya, el transporte de gas licuado de petróleo por ducto submarino y la recolección de hidrocarburos.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Instalaciones de Procesamiento de Gas Natural.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 2: DE PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer los requisitos y elementos técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que los regulados deberán cumplir para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento de las instalaciones en las que se realiza la actividad de procesamiento de gas natural, con la finalidad de prevenir daños a las personas, al medio ambiente y a las instalaciones. Aplicará en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerza su soberanía y jurisdicción y será de observancia general y obligatoria para los regulados que realicen la actividad de procesamiento de gas natural.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Instalaciones de Refinación de Petróleo.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 2: DE PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer los requisitos y elementos técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que los regulados deberán cumplir para el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento de las instalaciones en las que se realiza la actividad de refinación de petróleo, con la finalidad de prevenir daños a las personas, al medio ambiente y a las instalaciones. Aplicará en todo el territorio nacional y las zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción y será de observancia general y obligatoria para los regulados que realicen la actividad de refinación de petróleo.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Transporte de Gas Natural por medio de Ductos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 2: DE PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer los requisitos y especificaciones técnicas de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, que deben cumplir los regulados para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos terrestres. Aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción, y es de observancia general y obligatoria para los regulados que realizan las actividades de transporte de gas natural por medio de ductos terrestres.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Transporte y distribución de Gas Natural Licuado por medio de semirremolques - Condiciones de seguridad y operación de recipientes y equipos a bordo.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 3: DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Aplica en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y es de observancia general y obligatoria para los regulados que realicen la actividad de transporte y distribución de Gas Natural Licuado (GNL) por medios distintos a ductos, mediante recipientes de GNL, equipos y accesorios a bordo de semirremolques; durante las etapas de inicio de operaciones, mantenimiento y término. No es aplicable a los recipientes contemplados en la NOM-030-SCT2/2009, las especificaciones de seguridad de los semirremolques contempladas en la NOM-035-SCT-2-2022 y las condiciones físico-mecánicas y de seguridad del tractocamión.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de auto-tanque y vehículo de reparto (Cancelará a la NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento).
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 3: DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los regulados que realicen la actividad de distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de auto-tanque y vehículo de reparto, desde el inicio, durante, mantenimiento y términos de operación.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Transporte y/o distribución de petrolíferos, excepto Gas Licuado de Petróleo, por medio de semirremolque o autotanque.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 3: DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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La propuesta de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los regulados que realicen la actividad de transporte y/o distribución de petrolíferos, excepto Gas Licuado de Petróleo, por medio de semirremolque o auto-tanque; aplica en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, es de observancia general y obligatoria para los regulados que lleven a cabo la actividad de transporte o distribución de petrolíferos, excepto Gas Licuado de Petróleo, por medio de semirremolques y auto-tanques, desde el punto de transferencia físico de la carga del semirremolque y auto-tanque hasta el punto de transferencia físico de la operación de descarga.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II para el control de emisiones en Estaciones de Servicio para Expendio al Público de gasolinas (Cancelará a la NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación).
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 3: DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Establecer los requisitos para la instalación, operación y mantenimiento de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en las estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, así como parámetros de operación, eficiencia mínima, secuencia de las pruebas necesarias para la aprobación del prototipo, pruebas iniciales y pruebas periódicas que deben ejecutarse al sistema; es de observancia general y obligatoria para los regulados que cuenten con estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas en todo el territorio nacional y zonas sobre las que la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público y estaciones de servicio de autoconsumo de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir de GNL para vehículos automotores.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 3: DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, que deben cumplir en las etapas de desarrollo, los regulados que realicen la actividad de expendio al público y autoconsumo de Gas Natural Licuado (GNL) y Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la instalación a partir del GNL, para vehículos automotores. Aplica en todo el territorio nacional y zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción y es de observancia general y obligatoria para los regulados que lleven a cabo las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y la revisión de seguridad de pre-arranque de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público y estaciones de servicio de autoconsumo de GNL y GNC generado en la instalación a partir del GNL, para vehículos automotores, en instalaciones del sector hidrocarburos.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público y estaciones de servicio para autoconsumo de gasolinas y diésel para vehículos automotores.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 3: DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Aplica en todo el territorio nacional y zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción; es de observancia general y obligatoria para todos los regulados que lleven a cabo las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, así como la revisión de seguridad de pre-arranque de estaciones de servicio con fin específico para expendio al público de gasolinas y diésel y de estaciones de servicio para autoconsumo de gasolinas y diésel para vehículos automotores en instalaciones del sector hidrocarburos. Aplica desde el punto posterior de la válvula de descarga del auto-tanque hacia el tanque de almacenamiento de la estación de servicio hasta la boquilla de la pistola de despacho que suministra al vehículo automotor.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Instalaciones de Compresión de Gas Natural, Estaciones de Servicio con fin específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores y Estaciones de servicio de autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores en Instalaciones del Sector Hidrocarburos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 3: DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer los requisitos y especificaciones de seguridad y protección al medio ambiente que serán aplicables a las instalaciones, equipos, procesos y operaciones para realizar la compresión de gas natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportable (MAT), el expendio al público de Gas Natural Comprimido (GNC) para vehículos automotores y el autoconsumo de GNC para vehículos automotores en instalaciones del sector hidrocarburos. Aplicará en todo el territorio nacional y será de observancia general y obligatoria para los regulados que lleven a cabo la actividad de compresión de gas natural para la carga de MAT, el expendio al público de GNC para vehículos automotores y el autoconsumo de GNC para vehículos automotores en instalaciones del sector hidrocarburos, durante las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Expendio de Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 3: DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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El anteproyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y requisitos técnicos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente, que deben cumplir los regulados que realicen la actividad de expendio de petrolíferos para aeronaves, durante las etapas de desarrollo de los proyectos, en cualquiera de las modalidades siguientes: expendio de petrolíferos para aeronaves por auto-tanque, expendio de petrolíferos para aeronaves por sistema de ductos, y almacenamiento y expendio de petrolíferos para aeronaves en aeródromos.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-ASEA-2019, Transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehículo de reparto.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 3: DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
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Justificación:
Atendiendo a los plazos establecidos en el artículo 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (regulación aplicable en el momento de elaboración del documento), la respuesta a comentarios de consulta pública no concluyó dentro del plazo establecido, por lo que no se logró consolidar una versión definitiva de la regulación que nos ocupa, motivo por el cual se solicita la baja de este Proyecto de NOM.
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AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ASEA-2021, Estaciones de servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de gas licuado de petróleo para vehículos automotores.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
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SUBCOMITÉ 3: DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
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Justificación:
La cancelación del tema atiende a que en el anteproyecto de norma se actualizará el objetivo, campo de aplicación, marco jurídico, y en su caso, la inclusión de las nuevas tecnologías que existan de equipos o accesorios para el almacenamiento, conducción y suministro de Gas Licuado de Petróleo.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos y los remedios herbolarios que se comercializan o suministran en el territorio nacional, sus instructivos y el etiquetado de las muestras médicas de los mismos.
La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los establecimientos relacionados con el proceso de medicamentos o remedios herbolarios para uso humano que se comercializan o suministran en el territorio nacional.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer los criterios y especificaciones que deben observarse en la realización de las pruebas para demostrar la intercambiabilidad de los medicamentos genéricos, así como los requisitos a que deberán sujetarse los Terceros Autorizados que lleven a cabo dichas pruebas, la realización de las pruebas para demostrar la biocomparabilidad de los medicamentos biotecnológicos, así como los requisitos a que deberán sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que lleven a cabo dichas pruebas. La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, para todos los Terceros Autorizados que realicen las pruebas para demostrar la intercambiabilidad y para todos los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas para demostrar la biocomparabilidad.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-249-SSA1-2010, Mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, e instalaciones para su preparación.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer los requisitos mínimos necesarios para la preparación y dispensación de mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, por prescripción médica para utilizar o administrar mezclas de calidad a los pacientes, así como los requisitos mínimos necesarios que deben cumplir todos los establecimientos dedicados a su preparación y dispensación. La Norma Oficial Mexicana es de carácter obligatorio para todos los establecimientos dedicados a la preparación y dispensación de mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, por prescripción médica para utilizar o administrar mezclas de calidad a los pacientes.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-262-SSA1-2024, Buenas Prácticas Clínicas.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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El proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios de las Buenas Prácticas Clínicas que deben cumplir, durante la conducción y hasta el cierre del estudio clínico, las instituciones o establecimientos de los sectores público, social y privado, que realizan investigación en seres humanos. Es de observancia obligatoria para las instituciones o establecimientos de los sectores público, social y privado que realizan investigación en seres humanos y a los involucrados en la ejecución de los mismos.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Buenas prácticas para el funcionamiento de los bancos de tejido corneal con fines de trasplante.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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La propuesta de Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer los criterios de disposición, análisis, conservación, preparación, suministro y destino final de tejidos corneales para trasplante, en establecimientos con autorización sanitaria para actividad de Bancos de Tejidos con fines de trasplantes en modalidad de Córnea, con la finalidad de garantizar la viabilidad y trazabilidad de los tejidos. En ese sentido y tratándose de los bancos de tejido corneal, debe decirse que son una pieza fundamental en el proceso de donación y trasplante de este tejido, ya que permiten el correcto almacenamiento, evaluación y conservación de los tejidos corneales donados con fines de trasplante en beneficio de los pacientes inscritos en espera de este tipo de procedimiento. La normalización del funcionamiento de estos bancos, permitiría asegurar la calidad de dichos tejidos y una mayor disponibilidad en beneficio de la población, de una manera equitativa y eficiente para atender la demanda.
La propuesta de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todo el personal profesional, técnico y auxiliar de los establecimientos públicos sociales y privados que disponen de tejido corneal con fines de trasplantes.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-241-SSA1-2024, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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El proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para los procesos de diseño, desarrollo, fabricación, almacenamiento y distribución de dispositivos médicos para uso humano, con base en su nivel de riesgo; que se comercialicen y que se pongan a disposición en territorio nacional con la finalidad de asegurar que éstos cumplan consistentemente con los requerimientos de calidad, seguridad y desempeño para ser utilizados por el consumidor final o paciente.
Es de observancia obligatoria en el territorio nacional, para todos los establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos, almacenes de acondicionamiento, depósito y distribución de dispositivos médicos con fines de comercialización o suministro en México.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2024, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer el procesamiento, conservación, vigencia y control de calidad para la disposición y uso de las unidades de sangre y componentes sanguíneos con fines terapéuticos y de investigación.
Es de observancia obligatoria para todo el personal profesional, técnico y auxiliar de los establecimientos públicos, sociales y privados que hacen disposición y uso de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos y de investigación.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Proyecto de Modificación de diversos puntos de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos, publicada el 5 de febrero de 2016.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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El proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos necesarios para el proceso de fabricación de los medicamentos para uso humano comercializados en el país y con fines de investigación.
Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos dedicados a la fabricación o importación de medicamentos para uso humano comercializados en el país o con fines de investigación, así como los laboratorios de control de calidad, almacenes de acondicionamiento, depósito y distribución de medicamentos y materias primas para su elaboración.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-137-SSA1-2024, Etiquetado de dispositivos médicos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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El proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria que debe contener el etiquetado de los dispositivos médicos para uso humano, el uso correcto y trazabilidad de los mismos, que se destinen a usuarios, comercialicen y que se pongan a disposición en territorio nacional.
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos que se dediquen a la fabricación, acondicionamiento, distribución e importación de dispositivos médicos con fines de comercialización o suministro en México.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-2015, Estabilidad de fármacos y medicamentos, así como de remedios herbolarios.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones y los requisitos de los estudios de estabilidad, su diseño y ejecución, que deben de efectuarse a los fármacos, medicamentos, así como a los remedios herbolarios para uso humano, que se comercialicen en territorio nacional, así como aquellos medicamentos con fines de investigación.
Es de observancia obligatoria para las fábricas o laboratorios de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos, para uso humano y fábricas o laboratorios de medicamentos o productos biológicos para uso humano o fábricas o laboratorios de remedios herbolarios, que producen fármacos, medicamentos, así como remedios herbolarios, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Norma Oficial Mexicana NOM-077-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los materiales de control (en general) para laboratorios de patología clínica.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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NORMAS OFICIALES MEXICANAS
VIGENTES A SER CANCELADAS
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Justificación:
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2023, del Aviso referente a la venta del Suplemento para Dispositivos Médicos 5.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, se identifica que dicho documento incluye el Método General de Análisis (MGA) de dispositivos médicos MGA-DM 17511. Dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. Requisitos para establecer la trazabilidad metrológica de los valores asignados a los calibradores, los materiales de control de veracidad y las muestras de origen biológico humanas, el cual sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-077-SSA1-1994.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Norma Oficial Mexicana NOM-078-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los estándares de calibración utilizados en las mediciones realizadas en los laboratorios de patología clínica.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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NORMAS OFICIALES MEXICANAS
VIGENTES A SER CANCELADAS
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Justificación:
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2023, del Aviso referente a la venta del Suplemento para dispositivos médicos 5.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, se identifica que dicho documento incluye el Método General de Análisis (MGA) de dispositivos médicos MGA-DM 17511. Dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. Requisitos para establecer la trazabilidad metrológica de los valores asignados a los calibradores, los materiales de control de veracidad y las muestras de origen biológico humanas, el cual sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-078-SSA1-1994.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-220-SSA1-2024, Instalación y operación de la Farmacovigilancia.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
El Proyecto de Norma Oficial tiene como objeto establecer los lineamientos para la instalación y operación de la Farmacovigilancia en todo el territorio nacional. Actualizar la NOM-220-SSA1-2016 vigente, a partir del concepto de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, con un enfoque a la seguridad de los medicamentos y del paciente, así como en los conceptos de sistemas de calidad, gestión de riesgos para la seguridad de los medicamentos y armonización internacional, con el fin de establecer estándares que permitan a los integrantes del Sistema Nacional de Farmacovigilancia desarrollar esquemas y procedimientos de Farmacovigilancia activa.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-240-SSA1-2024, Instalación y operación de la tecnovigilancia.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
El proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer los lineamientos para la instalación y operación de la tecnovigilancia con la finalidad de garantizar la protección de la salud del paciente y la seguridad de los dispositivos médicos en uso en el territorio nacional, con la finalidad de unificar criterios de aplicación a nivel nacional armonizados en guías internacionales, pretendiendo así establecer perfiles de seguridad, a través de la participación y comunicación activa entre cada uno de los integrantes y la autoridad sanitaria, para la práctica médica nacional.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-210-SSA1-2014, Productos y Servicios. Métodos de prueba microbiológicos. Determinación de microorganismos indicadores. Determinación de Microorganismos patógenos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los métodos generales y alternativos de prueba para la determinación de los indicadores microbianos y patógenos en alimentos, bebidas y agua para uso y consumo humano.
Es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a efectuar los métodos a que se refiere el punto anterior en alimentos para consumo nacional o de importación y productos de exportación.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2011, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Revisar las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir las bebidas saborizadas no alcohólicas (incluye bebidas para deportistas), sus congelados, los productos concentrados para prepararlas y las bebidas adicionadas con cafeína. La Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir las bebidas saborizadas no alcohólicas (incluye bebidas para deportistas), sus congelados, los productos concentrados para prepararlas y las bebidas adicionadas con cafeína.
Es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Métodos de Prueba para Determinación de Nutrimentos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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La Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer los métodos de prueba para determinación de diversos nutrimentos en alimentos y bebidas no alcohólicas, a fin de poder vigilar el cumplimiento de las especificaciones nutrimentales establecidas en diversas normas y para que la información sobre el contenido de nutrimentos que se declara en la etiqueta de los mismos pueda ser verificada.
Es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dediquen al análisis de los nutrimentos en alimentos y en bebidas no alcohólicas que se comercializan en el territorio nacional.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE SALUD AMBIENTAL
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria que debe cumplir el etiquetado de pinturas y productos relacionados y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dediquen al proceso e importación de pinturas y productos relacionados.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-048-SSA1-1993, Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE SALUD AMBIENTAL
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto definir el contenido básico para un programa de evaluación de riesgo epidemiológico a la salud del hombre por exposición a agentes potencialmente dañinos en el ambiente general y de trabajo, dicha información es necesaria para la toma de decisiones en la protección contra efectos indeseables en la salud humana y para coadyuvar en la práctica de medidas de control.
Es aplicable en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria en todos los establecimientos en que se generen riesgos a la salud por agentes químicos, físicos y biológicos, para evaluar los efectos en los individuos y la respuesta en los grupos; como consecuencia de exposición a agentes ambientales, que al mismo tiempo permita tomar decisiones sobre su impacto presente y futuro, así como aplicar medidas correctivas en todos los sitios donde éstos se generen en la República Mexicana.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE SALUD AMBIENTAL
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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La Norma Oficial Mexicana establece los niveles de plomo en sangre y las acciones básicas de prevención y control en población expuesta no ocupacionalmente, y es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud, así como para los laboratorios que realicen pruebas para la determinación de plomo en sangre.
Asimismo, la propuesta de modificación es aplicable como criterio de referencia en el desarrollo de programas de evaluación e investigación de los riesgos y daños a la salud de la población, originados por la contaminación ambiental por plomo.
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COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
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SUBCOMITÉ DE SALUD AMBIENTAL
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua, para preservar la calidad del agua para uso y consumo humano, así como los procedimientos sanitarios para su muestreo.
Es aplicable a todos los organismos operadores de los sistemas de abastecimiento público y privado o cualquier persona física o moral que realice el manejo del agua para uso y consumo humano.
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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.
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COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL SECTOR AGUA
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Objetivo y Justificación:
Adecuar los requisitos establecidos en la norma vigente, con la finalidad de establecer criterios que permitan promover y garantizar la recarga de acuíferos y con ello aumentar la disponibilidad del recurso además incluir su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
La modificación a la NOM-014-CONAGUA-2003 deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establecía el artículo 51 de la abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización, además, durante la revisión por parte del Grupo de Trabajo, se analizó que la recarga artificial de acuíferos se ha configurado en los últimos años como una herramienta de gestión hídrica económica y de gran efectividad con respecto a las grandes obras hidráulicas, resultando una actividad de primer orden en varios países del mundo.
En México, el agua subterránea representa la única fuente disponible para muchas zonas áridas y semiáridas y para fines de administración del agua subterránea, el país se ha dividido en 653 acuíferos de los cuales 101 se encuentran sobreexplotados, 17 con intrusión salina y 32 bajo el fenómeno de salinización de suelos y aguas subterráneas salobres, por lo consiguiente, se requiere la implementación de medidas que coadyuven a la preservación del recurso hídrico en cantidad y calidad.
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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua - Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.
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COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL SECTOR AGUA
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones del método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y subterráneas, para su explotación, uso o aprovechamiento.
Las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para la Comisión Nacional del Agua y para los interesados que realicen estudios para determinar la disponibilidad media anual de aguas nacionales.
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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-CONAGUA-2023, Requisitos durante la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos para extraer agua del subsuelo.
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COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL SECTOR AGUA
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NA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Establece los requisitos que se deben cumplir durante la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos para extraer agua del subsuelo, para evitar la contaminación en los acuíferos, con el fin de conservar la calidad y cantidad del agua. La falta de cuidado en el manejo de las instalaciones que contienen líquidos y depósitos de residuos sólidos degradables cercanos a los acuíferos, la ausencia de reglamentación relativa a la distancia a la que se puede construir un pozo para extracción de agua de la fuente de contaminación no suprimible y el diseño y construcción inadecuado de pozos que se han dado a la fecha, han dado como resultado la contaminación en algunos casos de las aguas subterráneas, además de una sobre explotación de éstos cuando no se realizan estudios adecuados, por lo consiguiente, con el objeto de minimizar este riesgo y establecer los requisitos mínimos durante la construcción, mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y el cierre de pozos en general es necesario elaborar un instrumento normativo que coadyuve en la protección de los acuíferos del país. Esta norma cancelará a las Normas Oficiales Mexicana NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos, y NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.
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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
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Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-CONAGUA-2017, Regaderas empleadas en el aseo corporal. - Especificaciones y métodos de prueba.
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COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL SECTOR AGUA
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NA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las regaderas empleadas en el aseo corporal, con el fin de asegurar el ahorro de agua. La modificación a la NOM-008-CONAGUA-1998 deriva de su periodo de revisión quinquenal (ahora sistemática) tal como lo establecía la abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización, además, se considera necesario que la norma capte la realidad tecnológica de las regaderas empleadas en el aseo corporal con el fin de evitar dispendios y promoviendo el uso eficiente del agua.
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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-CONAGUA-2022, Sistemas de depuración de aguas residuales domésticas que no estén conectadas a un sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones y métodos de prueba.
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COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL SECTOR AGUA
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NA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Establecer las especificaciones mínimas que deben cumplir los sistemas de depuración de aguas residuales domésticas prefabricados o construidos en sitio, que no estén conectados a un sistema de alcantarillado sanitario, así como los métodos de prueba, el marcado y el procedimiento de la evaluación de la conformidad, con el fin de asegurar su hermeticidad, operación hidráulica y eficiencia del proceso de depuración, y con ello, contribuir a la preservación del recurso hídrico en calidad.
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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba.
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COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL SECTOR AGUA
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NA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Modificar las especificaciones vigentes e incorporar nuevas tecnologías para el desarrollo de los sistemas, tales como aquellas que permitan mantener la calidad del agua, así como la de nuevos materiales para la construcción, operación y mantenimiento de la vida útil de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, así como complementar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con el cual se permita establecer claramente las reglas para evaluar los productos y sistemas establecidos en el alcance de la NOM; La modificación a la NOM-001-CONAGUA-2011, deriva de su periodo de revisión quinquenal (ahora sistemática) tal como lo establecía el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que durante la revisión de la citada norma por parte del Grupo de Trabajo, se observó que esta requiere ser modificada, con el fin de seguir estableciendo especificaciones claras de los elementos que conforman los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, vinculados con un sistema de evaluación de la conformidad, donde terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto de las características de desempeño de los elementos del sistema, durante su construcción, operación y mantenimiento.
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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
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Que regula la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AEREO
(CCNNTA)
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SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Establecer y regular la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes.
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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
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Que establece el contenido del Manual General de Operaciones.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AEREO
(CCNNTA)
|
SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Establecer el contenido del manual general de operaciones, que aplica a todos los concesionarios y permisionarios, así como a los operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 Kg o equipados con uno o más motores de turbina que operen o pretendan iniciar operaciones de acuerdo a la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.
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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SICT3-2024, el cual establece el uso del Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno (GPWS).
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AEREO
(CCNNTA)
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SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Aplica a todo Concesionario, Permisionario y Operador Aéreo de aeronaves de ala fija que operen dentro del espacio aéreo controlado de la Región de Información de Vuelo (FIR) de México.
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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
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Que establece los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AEREO
(CCNNTA)
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SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establecer y regular requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los talleres aeronáuticos.
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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
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Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual General de Operaciones.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AEREO
(CCNNTA)
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SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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NORMAS OFICIALES MEXICANAS
VIGENTES A SER CANCELADAS
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Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-002-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual General de Operaciones, derivado de las recientes enmiendas de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, sobre el Anexo 6 en sus diferentes partes, se considera que la Norma Oficial Mexicana es obsoleta, siendo necesaria su cancelación. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
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Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCT3-2010, Que establece el uso del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AEREO
(CCNNTA)
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SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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NORMAS OFICIALES MEXICANAS
VIGENTES A SER CANCELADAS
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Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-070-SCT3-2010, con respecto a establecer el uso del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características, además del avance en el desarrollo del contenido para este tema; se considera que la Norma Oficial Mexicana es obsoleta, siendo necesaria su cancelación. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
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Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCT3-2010, Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AEREO
(CCNNTA)
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SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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NORMAS OFICIALES MEXICANAS
VIGENTES A SER CANCELADAS
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Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-021/3-SCT3-2010, Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
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Norma Oficial Mexicana NOM-069-SCT3-2010, Que establece el uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AEREO
(CCNNTA)
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SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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NORMAS OFICIALES MEXICANAS
VIGENTES A SER CANCELADAS
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Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-069-SCT3-2010, con respecto a Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS), además del avance en el desarrollo del contenido para este tema; se considera que la Norma Oficial Mexicana es obsoleta, siendo necesaria su cancelación. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
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Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AEREO
(CCNNTA)
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SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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NORMAS OFICIALES MEXICANAS
VIGENTES A SER CANCELADAS
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Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-022-SCT3-2011, derivado de las recientes Enmiendas de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, sobre el ANEXO 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, mismas que corresponden a la Enmienda 24 al ANEXO 6 en su parte III "Operaciones Internacionales-Helicópteros"; Enmienda 40 al ANEXO 6 en su parte II "Aviación General Internacional-Aviones"; y Enmienda 47 al ANEXO 6 en su parte III "Transporte Aero Comercial Internacional-Aviones". Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
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Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AEREO
(CCNNTA)
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SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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NORMAS OFICIALES MEXICANAS
VIGENTES A SER CANCELADAS
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Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-064-SCT3-2012 y la emisión de la NOM-064-SICT3-2023, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2024, actualizada conforme a las Normas y Métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la cual sustituye a la NOM-064-SCT3-2012, actualmente se tienen dos instrumentos jurídicos sobre el mismo tema generando confusión a los proveedores de servicio. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
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Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2000, Que establece dentro de la República Mexicana los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, propulsadas por hélice, supersónicas y helicópteros, su método de medición, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AEREO
(CCNNTA)
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SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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NORMAS OFICIALES MEXICANAS
VIGENTES A SER CANCELADAS
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Justificación:
Con motivo de la desactualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2000, Que establece dentro de la República Mexicana los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, propulsadas por hélice, supersónicas y helicópteros, su método de medición, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites, no está conforme a las Normas y Métodos recomendados de la OACI. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
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AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-SICT3-2024, Manual de Vuelo.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AEREO
(CCNNTA)
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SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
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Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
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Objetivo y Justificación:
Establecer los requisitos para elaborar el manual de vuelo. Las aeronaves y sus sistemas deben operarse conforme a los procedimientos y limitaciones especificados en el manual de vuelo. Asimismo, en los últimos años se han incorporado mejoras en la operación de las aeronaves derivado del avance tecnológico, por lo que en consecuencia se requiere la creación y modificación de diversas secciones del manual de vuelo. A su vez, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales normas y métodos recomendados en esta materia, por lo cual se propone realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana, a fin de exigir su aplicación a todas las aeronaves que existen en el sector aéreo nacional.
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AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ARTF-2024, Especificaciones de señales en la circulación de trenes de pasajeros.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE
FERROVIARIO (CCNNTF)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Establecer las especificaciones de las señales ferroviarias utilizadas en la operación de los trenes conforme a las mejores prácticas de seguridad recomendadas por la industria ferroviaria. De aplicación general para todos los concesionarios y asignatarios que operen y exploten las vías generales de comunicación del Sistema Ferroviario Mexicano para el servicio de pasajeros que adopten un sistema de protección de trenes denominado: ERTMS/ETCS (Sistema Europeo de Gestión de Tránsito Ferroviario/Sistema Europeo de Control de Trenes).
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AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ARTF-2024, Modos de operación de los sistemas de control de tránsito de trenes de pasajeros.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE
FERROVIARIO (CCNNTF)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Establecer las disposiciones generales referentes a los modos de operación de los sistemas de control de tránsito de trenes de pasajeros. De aplicación para aquellos concesionarios y asignatarios que adopten un sistema de protección de trenes denominado: ERTMS/ETCS (Sistema Europeo de Gestión de Tránsito Ferroviario/Sistema Europeo de Control de Trenes).
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AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana, Especificaciones de las suelas bajo durmientes de concreto.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE
FERROVIARIO (CCNNTF)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Establecer las especificaciones mínimas y criterios generales de evaluación a considerar en las pruebas que determinan la calidad de las Suelas Bajo Durmientes a emplearse en las vías férreas para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. De aplicación dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y los sujetos obligados a su cumplimiento son todas las personas físicas y morales que participan directa o indirectamente dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, incluyendo sin limitación a los concesionarios, asignatarios y permisionarios, que para el desarrollo de nuevos proyectos contemplen dentro del proyecto ejecutivo la utilización de Suelas Bajo Durmientes.
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AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ARTF-2024, Disposiciones para la puesta en operación de los nuevos proyectos ferroviarios.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE
FERROVIARIO (CCNNTF)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Establece las disposiciones referentes a los requerimientos necesarios para la puesta en operación de los proyectos ferroviarios, para la validación y aceptación de todos los subsistemas de integración, manufactura y construcción del sistema ferroviario. De aplicación general para concesionarios, asignatarios, permisionarios y particulares encargados de la construcción y puesta en operación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.
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COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-NUCL-2013, Factores para el cálculo del equivalente de dosis.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS (CCNNSNS)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer los factores que se deben de utilizar para determinar el equivalente de dosis y equivalente de dosis efectivo. Los factores establecidos en este documento, son aplicables siempre que se deba estimar el equivalente de dosis y el equivalente de dosis efectivo con fines de protección radiológica.
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COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-NUCL-2013, Clasificación de los desechos radiactivos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS (CCNNSNS)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer los criterios para la clasificación de los desechos radiactivos con base en sus características radiológicas. Es aplicable a los desechos radiactivos generados en la industria nuclear, que comprende lo establecido en el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, ya sea por la operación normal, el cese de operaciones, desmantelamiento de las instalaciones radiactivas o nucleares, los generados por acciones de remediación y accidentes. Aplica a los materiales radiactivos de origen natural cuya concentración de actividad haya sido modificada por medios tecnológicos.
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COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-NUCL-2014, Requerimientos de seguridad radiológica que deben ser observados en los implantes permanentes de material radiactivo con fines terapéuticos a seres humanos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS (CCNNSNS)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer los requisitos de seguridad radiológica que se deben cumplir para el egreso de los pacientes a quienes se les ha implantado en forma permanente material radiactivo con fines terapéuticos, de tal forma que se mantenga la seguridad radiológica de sus familiares y público en general. Es de aplicación en las instalaciones radiactivas donde se coloquen implantes permanentes de material radiactivo con fines terapéuticos.
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COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-NUCL-2013, Límites anuales de incorporación y concentraciones en liberaciones.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS (CCNNSNS)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer los Límites Anuales de Incorporación para el personal ocupacionalmente expuesto y las Concentraciones Derivadas en Aire para zonas controladas, con el fin de dar cumplimiento al sistema de limitación de dosis establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiológica. Asimismo, establecer los límites para el vertimiento a drenaje de cantidades residuales de material radiactivo; así como, establecer los criterios para liberaciones de efluentes radiactivos al ambiente, con el objeto de controlar la dosis al público. Aplica a instalaciones nucleares y radiactivas que cuenten con, por lo menos, alguna de las siguientes características: existe el riesgo de que el personal ocupacionalmente expuesto pueda incorporar material radiactivo; se liberen efluentes radiactivos al medio ambiente, debido a su operación normal; o generen cantidades residuales de material radiactivo con las características necesarias para ser vertidas a drenaje.
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COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-NUCL-2024, Categorización de sustancias fisionables y otros materiales radiactivos y requisitos de seguridad física nuclear para su transporte.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS (CCNNSNS)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Establecer los criterios para categorizar las sustancias fisionables y otros materiales radiactivos con la finalidad de aplicar los requisitos de Seguridad Física Nuclear que se deben cumplir durante su transporte. Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a las sustancias fisionables y otros materiales radiactivos que se transporten, a las unidades de transporte, bultos, embalajes y envases que se utilicen durante su transporte por vía acuática y terrestre.
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COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-NUCL-2024, Caracterización de residuos contaminados con material radiactivo, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS (CCNNSNS)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y criterios para la caracterización de los residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos con la finalidad de identificar los riesgos potenciales inherentes a dichas características. Es aplicable a las instalaciones nucleares y radiactivas donde se lleven a cabo actividades relacionadas con la caracterización de los residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos.
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COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-NUCL-2024, Requisitos para la capacitación del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS (CCNNSNS)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Establecer los requisitos de capacitación y de adiestramiento a los Encargados de Seguridad Radiológica, los Auxiliares del Encargado de Seguridad Radiológica y demás Personal Ocupacionalmente Expuesto. Campo de aplicación: Los requisitos de la presente norma se aplican, según corresponda, al Encargado de Seguridad Radiológica, al Auxiliar del Encargado de Seguridad Radiológica y al Personal Ocupacionalmente Expuesto. Queda excluido el Personal Ocupacionalmente Expuesto que labore en las Centrales Nucleoeléctricas y en los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, el cual estará sujeto a las disposiciones específicas establecidas en la normativa correspondiente.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Eficacia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Establecer la Eficacia Energética mínima de los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa, así como los métodos de prueba, los requisitos de seguridad, el etiquetado y el procedimiento de evaluación de la conformidad. Aplica a ventiladores de pared, pedestal, piso o de mesa, alimentados por la red eléctrica, cuyas aspas sean iguales o mayores que un diámetro de 0.1016 m (4 in) y hasta 1.52 m (60 in), ventiladores de techo de uso general, cuyas aspas sean iguales o mayores que un diámetro de 0.9144 m (36 in) y hasta 2.13 m (84 in); los cuales se importen, fabriquen o comercialicen, así como las que se distribuyan o suministren con fines promocionales, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Rendimiento térmico, ahorro de gas y seguridad de los calentadores de agua solares de baja presión y de los calentadores de agua solares de baja presión con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Establecer los requisitos mínimos de rendimiento y seguridad de los sistemas de calentamiento de agua solar de baja presión con o sin respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; los métodos de prueba para verificarlos, así como, los requisitos de etiquetado y el procedimiento de evaluación de la conformidad.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Eficiencia energética de hornos de microondas. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Establecer los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de etiquetado y el procedimiento de evaluación de la conformidad que deben cumplir los hornos de microondas; aplica a los hornos de microondas de uso doméstico y comercial, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Eficiencia energética de planchas eléctricas de ropa. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Establecer los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de etiquetado y el procedimiento de evaluación de la conformidad que deben cumplir las planchas eléctricas de ropa que tengan una capacidad que no exceda 5 L; aplica a las planchas eléctricas para uso doméstico o análogo, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Eficacia luminosa de lámparas lineales con fuente de luz de diodos emisores de luz (led) para iluminación general. Límites, métodos de prueba y marcado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Establecer los valores mínimos de eficacia energética, el método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de marcado y el procedimiento de evaluación de la conformidad que deben cumplir las lámparas LED lineales de doble terminal con bases G5 y G13 para iluminación general en potencia de hasta 125 W y una tensión de operación de hasta 277 V. Aplica a las lámparas LED lineales que se diseñan sin requerir de alguna modificación interna de un luminario, consideradas como Tipo A; y aquellas que requieren de una modificación o conversión de un luminario consideradas como lámparas de conversión con doble base, Tipo B, Tipo C o híbridas y que podrán ser energizadas de un solo lado o de ambos; las cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Eficiencia térmica para calentadores de agua eléctricos. Especificaciones, métodos de prueba, marcado y etiquetado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Establece las especificaciones de eficiencia energética; así como, los métodos de prueba, el procedimiento de evaluación de la conformidad, el marcado y etiquetado en los calentadores de agua eléctricos. Aplica a los calentadores de agua eléctricos tipo almacenamiento o tipo instantáneo, para uso doméstico o comercial que se fabriquen, importen, comercialicen o se ensamblen en los Estados Unidos Mexicanos.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Eficiencia energética para lavadoras de ropa de uso comercial. Límites, métodos de prueba, marcado y etiquetado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
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Establece las especificaciones de eficiencia energética; así como, los métodos de prueba, el procedimiento de evaluación de la conformidad, el marcado y etiquetado. Aplica a las lavadoras de ropa de uso comercial que se fabriquen, importen, comercialicen o se ensamblen en los Estados Unidos Mexicanos.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales nuevos, así como, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes, con el propósito de que sean proyectados y construidos haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la utilización de equipos y tecnologías que incrementen la eficiencia energética sin menoscabo de los niveles de iluminancia requeridos. Asimismo, incluye el método de cálculo para determinar la DPEA de los sistemas de alumbrado de edificios nuevos no residenciales, así como, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes. Aplica a los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios no residenciales nuevos; así como a las ampliaciones y modificaciones de los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios existentes. Los edificios cubiertos son aquellos cuyos usos autorizados en función de las principales actividades y tareas específicas que en ellos se desarrollen, queden comprendidos dentro de los tipos siguientes: oficinas; escuelas y demás centros docentes; establecimientos comerciales; hospitales; hoteles; restaurantes; bodegas; recreación y cultura; talleres de servicio; centrales de pasajeros.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establece los niveles de eficiencia energética en términos de valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA), así como la iluminancia o luminancia promedio para alumbrado en vialidades en las diferentes aplicaciones que se indican, con el propósito de que se diseñen o construyan bajo un criterio de uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la aplicación de equipos y tecnologías que incrementen la eficacia sin menoscabo de los requerimientos visuales; así como los métodos de cálculo que deben usarse para determinar su cumplimiento. Aplica a todos los sistemas nuevos de iluminación para vialidades y estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados, así como las ampliaciones o modificaciones de instalaciones ya existentes que se construyan en el territorio nacional, independientemente de su tamaño y carga conectada.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
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Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de bióxido de carbono en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g CO2/km), que resulten aplicables a los vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular entre 400 y 3 857 kilogramos, que utilicen como combustible gasolina, diésel o combustibles alternos, o bien, si son vehículos híbridos, híbridos conectables, eléctricos, de rango extendido o de celda de combustible, cuyo año modelo sea posterior a 2028 y que se comercialicen dentro del territorio nacional. La norma será aplicable a Corporativos que comercialicen más de 500 unidades de vehículos automotores nuevos exceptuando a los vehículos de peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas: como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar, así como los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o maquinaria dedicada a actividades específicas de las Industrias de la construcción y la minería.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Eficiencia térmica y requisitos de seguridad estufas que funcionan con leña. Especificaciones, métodos de prueba, marcado y etiquetado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establece las especificaciones de eficiencia térmica y seguridad; así como, los métodos de prueba, el procedimiento de evaluación la conformidad, el marcado y etiquetado, aplicable a las estufas que utilizan leña como combustible para cocinar. Aplica a estufas que utilizan leña como combustible para cocinar, que cuentan con una cámara de combustión, con y sin chimenea, que se fabriquen, importen, comercialicen o se ensamblen en los Estados Unidos Mexicanos.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo unitario. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establece los niveles mínimos de Relación de Eficiencia Energética Integrada (REEI) en modo enfriamiento que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo unitario (unidad paquete), que se importen, fabriquen o comercialicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público, así como el procedimiento de evaluación de la conformidad de estos productos. Aplica a los acondicionadores de aire autocontenidos conocidos como tipo unitario (unidad paquete) en capacidades nominales de enfriamiento mayores que 19 050 W (65 000 BTU/h) y hasta 70 340 W (240 000 BTU/h), con ciclo reversible o sin ciclo reversible, enfriados por aire, operados con energía eléctrica que funcionan por compresión mecánica, que incluyen un compresor de una velocidad (Capacidad fija) o un compresor de frecuencia o flujo de refrigerante variable (Capacidad controlada proporcionalmente) o un compresor de velocidades por etapas (Capacidad por etapas) y un serpentín condensador enfriado por aire.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ENER-2024, Eficiencia energética para el conjunto motorbomba y motobombas, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,149 kW (1/5 HP) hasta 1,492 kW (2 HP) Límites, métodos de prueba y etiquetado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Establece el valor máximo del Índice de Energía de la Bomba (IEB) que deben cumplir los conjuntos motor-bomba y motobombas, para manejo de agua limpia; incluye, además, el método de prueba y el cálculo para comprobar el cumplimiento de dicho índice; así como, los requisitos de información que debe contener la etiqueta y el procedimiento de evaluación de su conformidad. Aplica para el conjunto motorbomba y motobombas, que utilizan motores monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, para manejo de agua limpia en potencias de 0,149 kW (1/5 HP) hasta 1,492 kW (2 HP), importados, fabricados o comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-ENER-2024, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Establece los valores mínimos de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) con que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo central, paquete o tipo dividido con sistema de ductos, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 5 275 W hasta 19 050 W que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un serpentín condensador enfriado por aire, y que incluye un compresor de una sola velocidad (capacidad fija) o un compresor inverter (de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable) o un compresor de velocidades por etapas (capacidad por etapas), con o sin ciclo reversible.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-ENER-2024, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW. Límites, método de prueba y marcado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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NA
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
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Establece los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de marcado y el procedimiento de evaluación de la conformidad. Aplica a los motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, ya sea abiertos o cerrados, de régimen continuo, de una sola velocidad de rotación, con potencia nominal de 0.180 kW hasta 2.238 kW, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida, o de arranque por capacitor, o con dos capacitores, o de capacitor permanente conectado, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, métodos de prueba y marcado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establece los valores de eficiencia nominal, el método de prueba para su evaluación, los criterios de aceptación y las especificaciones de información mínima a marcar en la placa de datos de los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, abiertos y cerrados; que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos y permite, además de responder a las necesidades de promover el ahorro de energía, contribuir a la preservación de recursos naturales no renovables de la nación. Esta norma aplica a motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, con tensión eléctrica nominal de hasta 600 V, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia (velocidad de giro en el eje o flecha del motor) de rotación, de posición de montaje horizontal o vertical, enfriados por aire y régimen continuo, comercializados en territorio nacional.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
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Establece los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar su cumplimiento; así como, los requisitos de etiquetado y marcado; para todos los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos considerados en su campo de aplicación, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Aplica a los siguientes aparatos de refrigeración comercial autocontenidos, Clase I alimentados con energía eléctrica, nuevos, usados y reconstruidos: enfriadores verticales con una o más puertas, enfriadores horizontales, congeladores horizontales y verticales (incluido equipo para uso médico), vitrinas cerradas y conservadores de bolsas con hielo.
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COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-ENER/SE-2020, Eficacia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
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COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
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TEMA A SER CANCELADO
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Justificación:
Se consideró relevante la cancelación de este tema debido a que fue inscrito originalmente, para ser desarrollado como Norma Oficial Mexicana de acuerdo con lo establecido en, la ahora derogada, Ley Federal sobre Metrología y Normalización; por lo que, es necesario ajustar y atender lo que ahora se establece en la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), específicamente lo relacionado con Procedimiento de Evaluación de la Conformidad y la Vigilancia del cumplimiento de la norma. En este sentido, este tema se inscribe en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (PNIC) 2025, en el apartado correspondiente a: "tema inscrito por primera vez / tema a ser desarrollado" conforme a la LIC.
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